Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01837-01 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01837-01 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17494-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01837-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC17494-2016 Radicación n° 11001-02-04-000-2016-01837-01

(Aprobado en sesión del treinta de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de octubre de 2016, que negó la tutela de N.A.G.R. frente a la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la Defensoría del Pueblo y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y carcelario de Villavicencio.

ANTECEDENTES

1. Actuando en nombre propio, el reclamante invoca el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, contradicción y acceso a administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

2. Como soporte a su demanda expuso que, fue procesado por los delitos de Tentativa de homicidio en concurso con injuria por vías de hecho; se hallaba cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia. En virtud de un preacuerdo con la Fiscalía aceptó responsabilidad, la sentencia que avaló la terminación bilateral del proceso fue proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que impuso una pena de 8 años y 11 meses de prisión y negó la posibilidad al enjuiciado de continuar descontando la pena en su domicilio, dispuso su traslado a un centro penitenciario de la municipalidad. La decisión fue apelada y remitida al Superior quien el 13 de mayo de los corrientes, dictó sentencia confirmando la primera.

Adujo que a esta última audiencia no concurrió pues no fue notificado, y tampoco estuvo en ella un defensor que lo representara, pues el que lo asistió durante todo el trámite fue sancionado disciplinariamente, de esta forma careció de defensa técnica para interponer el recurso de casación. Seguidamente manifestó que le fue asignado otro profesional adscrito a la Defensoría Pública, que en ningún momento se comunicó con él, y no actuó oportunamente para instaurar el recurso extraordinario, por lo que la sentencia cobró ejecutoria.

3. Pretende que «se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que se declare la nulidad o se deje sin efectos la lectura de la sentencia del pasado 13 de mayo de 2016, en la que dio a conocer el fallo de segunda instancia y proceda a garantizar mi comparecencia, junto con el defensor público asignado por la Defensoría del Pueblo, previa entrevista y conversación con este, a la audiencia en la que se dé a conocer esa decisión» y además pidió se deje sin efecto la determinación del juez de conocimiento de disponer su traslado a un centro carcelario (ff. 1 a 11, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Tribunal acusado se pronunció oponiéndose al amparo, admitió lo descrito por el actor en cuanto a que en efecto, la cuestionada audiencia se llevó a cabo sin procesado ni defensor, sin embargo, al advertirse esa situación relacionada con la inhabilitación del defensor público que tenía, procedió a solicitar a la Defensoría del Pueblo la asignación de uno nuevo que representara sus intereses, y al nombrado, le notificó de manera personal la sentencia (13 de septiembre de 2016); transcurrido el término procesal para interponer el recurso de casación (el 20 de septiembre), se declaró la firmeza de la decisión, pues no hubo actividad alguna en esa dirección (ff. 34 y 35, ibídem).

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, simplemente indicó que los hechos de la demanda no remiten a que alguna actuación a su cargo hubiese representado vulneración concreta de los derechos del actor, motivo por el cual pidió su desvinculación, en igual sentido se pronunció la Fiscalía 42 Seccional (f. 48 y 49, ib.)

3. El Abogado E.A.S., defensor público, aceptó haber sido designado en el caso de G.R., e informó que éste recién fue notificado del proveído del 13 de mayo de 2016, el 31 de agosto, y ese mismo día se ofició a la Defensoría para que dispusiera el nombramiento de un nuevo abogado. Indicó que no ha tenido contacto con el usuario por cuanto desconocía su ubicación y tiene a su cargo otros 72 asuntos «procurando humanamente hacer contacto con los que más he podido y a su vez cumplir con las audiencias programadas con antelación» (f. 52, ídem)

4. La Defensoría del Pueblo Regional Meta, manifestó que no podría...

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