Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03465-00 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03465-00 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC18251-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002016-03465-00
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC18251-2016 R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-03465-00

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Fidel Humberto L.V. contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía 238 Delegada de la Unidad de Orden Económico y Social, ambos de esta ciudad, trámite en el que la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pidió su vinculación.



ANTECEDENTES

1. Obrando en su propio nombre, el solicitante quien presenta la acción de tutela como mecanismo transitorio demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «a la Protección por el Estado al trabajador y Prevalencia Sustancial del Derecho al Trabajo»; «al Respeto de la Dignidad Humana en el Trabajo como fuente digna y decente de supervivencia y de prosperidad»; «a la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la carta magna para proteger a las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades para el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares» (sic) (f. 1).


Pide en consecuencia, que se dejen sin efecto las sentencias proferidas en su contra por las autoridades judiciales accionadas, y en su lugar, (i) «se declare la validez y vigencia jurídica del acta de conciliación laboral N° 16 del 5 de marzo de 2007, suscrita por el petente y la apoderada general de la expatrona ELOISA VARELA SARMIENTO, ante el MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL INSPECCION DEL TRABAJO DE CHIA CUNDINAMARCA y por la cual, la demandada ELOISA VARELA SARMIENTO, a través de apoderada, concilió con el suscrito derechos laborales por la suma de $98.638.663.00, por concepto de seguridad social y otros servicios personales y laborales» (ii) «Ordénese mi libertad inmediata de la cual he sido privado injustamente» (iii) «Ordénese al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., reanudar el Proceso Ejecutivo Laboral del suscrito contra la demandada ELOISA VARELA SARMIENTO para hacer efectivos mis derechos laborales» y (iv) «Se restablezca la acumulación de procesos del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en el expediente 2007-0401, en el que soy demandante ante el Juzgado Octavo Civil Circuito de Bogotá D.C., radicación 1999-1312» (sic) (ff. 2 y 3, mayúscula fija y negrilla en texto).



2. Del escrito de amparo y los...

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