Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00498-01 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017281

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00498-01 de 15 de Diciembre de 2016

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de sentenciaSTC18449-2016
Fecha15 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1700122130002016-00498-01
MateriaDerecho Civil


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC18449-2016

Radicación n° 17001-22-13-000-2016-00498-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 14 de octubre de 2016, que negó la tutela de Eduardo Rojas Otero frente a los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal de esa ciudad, siendo citado el Instituto Geográfico A.C..


ANTECEDENTES


1. Obrando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al rechazar la demanda de restitución de tenencia que interpuso contra M.S.R..


2. Manifiesta, en resumen, que por auto de 17 de agosto de 2016 el a-quo inadmitió el escrito inicial para que allegara «certificado de avalúo catastral del corriente año, expedido por el IGAC, para efectos de establecer la competencia, de conformidad con el numeral 6º del artículo 26 del C.G.P» y subsanó indicando que a la fecha el predio no había sido desenglobado de otro de mayor extensión y por ello la vivienda carecía de ficha catastral individual; que las 100 casas que conforman la Urbanización Palo Negro Etapa II estaban avaluadas en $630´638.000 y que el precio de su inmueble «no supera los 135 SSMLMV» y se trata de intereses social.


Agrega que el 29 del mismo mes el Despacho rechazó la demanda y, el 5 de septiembre siguiente, desató adversamente la reposición que interpuso contra esa decisión y otorgó la apelación subsidiaria ante el superior, quien la confirmó en su integridad.


3. Pide, en consecuencia, dejar sin efecto las determinaciones censuradas y se admita su petición (fls. 3 a 10, cd. 1).


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOSE INTERVINIENTES


1. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales remitió copia del expediente (fl. 21, ibídem y cds. anexos).


2. El Instituto G.A.C. indicó que adelantó gestiones para determinar los linderos de los predios que conforman la urbanización y no fue posible llegar a un acuerdo con los propietarios; agregó que la competencia para dirimir el asunto «ha de ser de las vías judiciales, mediante proceso de deslinde...

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