Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00458-02 de 12 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00458-02 de 12 de Diciembre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002016-00458-02
Número de sentenciaSTC18078-2016
Fecha12 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC18078-2016

Radicación n.° 73001-22-13-000-2016-00458-02

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de octubre de 2016 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por A.G.R. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Guamo - Tolima, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.


De acuerdo a lo anterior, solicita i) decretar la «nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de sucesión intestada de C.G. (…) hasta la partición»; ii) incluirla dentro de la misma en su condición de «heredera universal del causante» (folios 11 y 12, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para el presente amparo constitucional, en síntesis, los siguientes:


2.1. Que en el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo se adelantaron 2 procesos simultáneamente, uno, la sucesión de su excompañero permanente, C.G.C., y el otro, ordinario de nulidad de testamento promovido en su contra por R.G.A..


2.2. La accionante indicó que en el proceso de nulidad de testamento se profirió sentencia el 26 de noviembre de 2013, en virtud de la cual se declaró la nulidad del testamento que existía a su favor, sin embargo, señaló que el 15 de marzo de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué revocó la providencia de primera instancia, declarándola a ella como «heredera universal de los bienes de C.G.C.».


2.3. Mediante auto de 16 de abril de 2008, en el sucesorio, el estrado convocado reconoció a la aquí peticionaria como «legataria del causante C.G.C., a términos de la tercera declaración testamentaria, contenida en la escritura 89 de 10 de marzo de 2006».


2.4. El 5 de mayo de 2014 se presentó trabajo de partición y adjudicación de bienes en donde se incluyó como única heredera a R.G.A., toda vez que a pesar de que A.G.R. era legataria reconocida, se determinó que «…en la Escritura Pública No. 89 de fecha 10 de marzo de 2006 de la Notaría Primera del Espinal, contentiva del testamento a su favor; NO APARECEN discriminados, determinados y menos identificados los bienes inmuebles que le dejó el testador (sic)», en consecuencia, se le adjudicó el 100% de los bienes inventariados de la sucesión a la hija del causante. Tal distribución no fue objetada por ninguno de los intervinientes.


2.5. A través de providencia de 3 de junio de 2014 el despacho accionado dispuso «aprobar en todas sus partes el trabajo de partición de los bienes materia de inventario de este sucesorio».


2.6. Por las razones anteriormente expuestas, el 5 de noviembre de 2014, la quejosa incoó acción de tutela por considerar conculcados sus derechos fundamentales, amparo que fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que mediante sentencia de 12 de noviembre de 2014 lo concedió tras considerar que:


hubo un desconocimiento por parte del instructor de la causa del deber imperativo impuesto en la norma adjetiva invocada… si el auxiliar de la justicia… consideró… no debía tenerse en cuenta la voluntad del causante y… excluir por completo de la distribución de la masa sucesoral a la señora A.R., esto al menos imponía un estudio y pronunciamiento por parte del juez…


No obstante, esta Corporación, al desatar la impugnación propuesta por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito del Guamo, resolvió revocar la sentencia de primera instancia, para en su lugar denegar el resguardo por cuanto la accionante «no formuló objeción contra la partición si estimaba que no eran atendibles las razones para no incluir en el acervo su legado o si consideró que interpretó de manera equivocada el testamento»; tampoco recurrió la sentencia que aprobó el trabajo de distribución; y frente a los proveídos de 16 de septiembre y 3 de octubre de 2013, a través de los cuales el Juzgado denegó la suspensión del proceso, no estaba presente el requisito de la inmediatez.


2.7. La accionante sostuvo que mediante memorial de 27 de noviembre de 2014 solicitó la suspensión de la partición por «no haberse decidido las controversias sobre los derechos de la sucesión por testamento», no obstante, el despacho en cuestión continuó...

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