Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00313-01 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017709

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00313-01 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002016-00313-01
Número de sentenciaATC8513-2016
Fecha07 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ATC8513-2016

Radicación n.° 17001-22-13-000-2016-00313-01

Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

  1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 19 de agosto de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de amparo promovida por M.E.A. contra la Fiscalía General de la Nación -Comisión de la Carrera Especial-, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse

  1. Revisado el trámite de la primera instancia, así como los documentos obrantes en la presentes diligencias, se observa que los integrantes de la lista de elegibles para los cargos de Profesional de Gestión II – Grupo I y Profesional Especializado II - Grupo I del concurso de méritos realizado para proveer dichos cargos, entre otros, en la Fiscalía General de la Nación, (fl. 1 cdno. 1) no fueron enterados de su inicio a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a emitirse en este asunto podría llegar a producir efectos respecto de aquellos, pues la accionante solicita que a través de este mecanismo excepcional se disponga que «[u]na vez se actualice el puntaje obtenido por nueva calificación de [su] hoja de vida por experiencia laboral, se proceda a efectuar [su] nombramiento en el cargo de PROFESIONAL DE GESTION II (CONVOCATORIA No. 004-GRUPO I), o en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO II (CONVOCATORIA 002-GRUPO I), en caso que en la nueva clasificación en la lista de elegibles [la] sitúe entre el número de cargos convocados para est[a] última convocatoria – 002 GRUPO I» (fls. 3y 4, ejusdem).

3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece, que las actuaciones que se surtan dentro del trámite constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de los intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.

4. Así mismo, dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se garantice el debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite a los integrantes de la lista de elegibles a la que pertenece la petente, quien pretende que la misma, sea reclasificada, una vez se califique, nuevamente, su hoja de vida, además que se profiera su nombramiento, atendiendo los resultados de dicha revisión.

Al respecto, la Corte Constitucional,

«ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de tutela, (…), lo cual, lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal (…). Si bien es cierto que esta Corporación ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR