Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00413-01 de 12 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Número de expediente | T 2500022130002016-00413-01 |
Número de sentencia | ATC8558-2016 |
Fecha | 12 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO F.G. RESTREPO
Magistrado Ponente
ATC8558-2016
Radicación n.° 25000-22-13-000-2016-00413-01
(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo de 1º de noviembre de 2016, mediante el cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca decidió las acciones de tutela acumuladas promovidas por Julián Sánchez Aya, L.E.G. y M.I.C. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá y el Inspector 4º de Policía de la misma localidad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a explicarse:
ANTECEDENTES
1. Los gestores del resguardo reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, dentro del proceso ordinario reivindicatorio que la sociedad Service Petroleum Company promovió contra M.E.S. y personas indeterminadas.
Solicitan, entonces, que se ordene «al Inspector (4) de Policía de Facatativá la suspensión provisional de la diligencia de desalojo exclusivamente del terreno descrito en las Escrituras Públicas: Nº 0984 de fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil ocho (2008) y Nº 1580 de fecha veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), hasta tanto se tramite y decida la demanda de DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO tramitada en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE [LA MISMA MUNICIPALIDAD] y/o hasta que se decida la solicitud de AMPARO POLICIVO por PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN tramitada en la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE [DICHA URBE]» (fls. 24 y 45, cdno. 1).
2. En apoyo de su reclamo, aducen en lo esencial, que el 21 de agosto de 2008, le compraron al señor C.A.T. la posesión que ejercía sobre unos lotes de terreno pertenecientes a otro de mayor extensión denominado «LA CABAÑA», la cual hizo «de manera pública, pacífica, in[in]terrumpida y explo[t]ada económicamente, por DOCE AÑOS», razón por la que el 29 de septiembre del año que avanza, presentaron «DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ORDINARIA» contra la sociedad Service Petroleum Company, propietaria del predio de mayor extensión antes citado, la cual se encuentra en trámite; sin embargo, al día siguiente, dicen, fueron sorprendidos en horas de la mañana por el Inspector 4º de Policía de Facatativá, quien se presentó con otras personas desconocidas, a fin de llevar a cabo diligencia de desalojo contra el señor...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03635-00 de 19 de Enero de 2017
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