Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03526-00 de 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03526-00 de 16 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC18445-2016
Fecha16 Diciembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03526-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC18445-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03526-00

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la acción de tutela promovida por Javier García Lluesma contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur, integrado por el árbitro Ú.O.G.H., que conocieron del proceso arbitral que promovió el accionante contra Alonso Gimeno Muelas.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente queja, el reclamante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad y a la libertad negocial que considera vulnerados por los Tribunales accionados, por las vías de hecho en las que incurrieron al interpretar que la “comunicación” del accionante dirigida el15 de julio de 2014 al correo electrónico del demandado constituía una autorización para que el derecho de dominio del establecimiento “Lola Cocina Mediterranea” fuera “traspasado” a nombre de un tercero -M.L.H. de M.-, cuando en realidad esas comunicaciones “formaban parte de unas conversaciones preliminares” las cuales nunca se materializaron en un contrato. En ese sentido hubo una indebida interpretación probatoria, aunado a que no hubo pruebas del contrato de “transpaso de la propiedad”, ni el registro de aquel, vulnerando así, su derecho de propiedadd.


Pretende, en consecuencia, que se dejen sin efectos el laudo arbitral de 10 de noviembre de 2015 proferido por el Tribunal de Arbitramento accionado y la sentencia del Tribunal Superior de Medellín de fecha 2 de junio de 2016 por medio del cual se declaró infundado el recurso de anulación; en seguida, se ordene «dar aplicación a lo establecido en el artículo 110 de la ley 1563 de 2012».


B. Los hechos


1. El Accionante y A.G., el 28 de abril de 2014, suscribieron un documento privado que consistió en un «ACUERDO de lícita explotación comercial de un establecimiento de comercio denominado LOLA COCINA MEDITERRANEA».


Allí se convino que desde la fecha de suscripción, la propiedad del establecimiento de comercio quedaba asignada en un 50% para Javier García Lluesma y el otro 50% de A.G..


En aquel contrato, se estipularon obligaciones a cargo de una y otra parte; así, las de A.G. consistieron en:

«1. Responder por la administración del Establecimiento de Comercio.

2. Efectuar la planeación, programación, organización y ejecución de la logística necesaria para cumplir con el objeto de este acuerdo.

3. En su condición de propietario del Establecimiento de Comercio, trabajar en el mismo sin que por ello reciba remuneración alguna.

4. Las demás que de común acuerdo consideren implementar en el presente acuerdo».


2. El accionante, el 3 de octubre de 2014 promovió demanda contra A.G. ante el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur, cuyo propósito fue:


Primera: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que el Señor Alonso Gimeno incumplió el contrato suscrito el 28 de abril de 2014 con J.G.L. cuyo objeto principal era la explotación conjunta del establecimiento Lola Cocina Mediterranea.

Segunda: Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el contrato.

Tercera: Que igualmente y a consecuencia del incumplimiento, se condene al S.A.G. al pago del daño emergente y el lucro cesante dejado de percibir conforme informe pericial que realice in auxiliar de justicia.

Cuarta: Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho al Señor Alonso Gimeno. Desde ya solicito que se condene a la suma mayor que el Consejo Superior de la Judicatura ha tasado para el pago de honorarios del Abogado».


Relató que el incumplimiento surgió por actos de competencia desleal, al punto que en el mes de junio de 2014, el demandado decidió constituir su propio restaurante que denominó «Casa Lola Cocina Mediterranea a nombre de su suegra Sra. Martha Lucía Hernández de M.» ubicado en el mismo local comercial y con los mismos enseres.


Manifestó además que el convocado, nunca le rindió cuentas sobre su gestión; por el contrario, procedió a prohibirle el ingreso al local comercial y le privó de sus derechos sobre el inmueble.


Afirmó que el 31 de julio de 2014, le comunicó un oficio mediante el cual terminaba el contrato suscrito y le solicitaba la entrega del inmueble junto con sus bienes y enseres, a lo que hizo caso omiso.


3. Conforme a lo estipulado en la cláusula octava del acuerdo firmado, se convocó al Tribunal de Arbitramento integrado por un árbitro designado por el centro de arbitraje accionado el 21 de octubre...

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