Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00849-01 de 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017801

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00849-01 de 16 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 6800122130002016-00849-01
Número de sentenciaAHC8714-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Diciembre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
MateriaDerecho Civil





AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



AHC8714-2016

Radicación n° 68001-22-13-000-2016-00849-01


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al proveído proferido el 6 de diciembre de 2016 por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., denegatorio de la solicitud de hábeas corpus invocada por N.E.D. contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Barrancabermeja.


ANTECEDENTES


1. El accionante interpuso la presente acción pública solicitando el amparo del derecho a la libertad personal, toda vez que se encuentra recluido desde el 4 de abril de 2013 por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, siendo «procesa[do]» por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Barrancabermeja (folio 1, cuaderno 1).


Indicó que el 30 de agosto de 2013 se profirió resolución de acusación en su contra por el referido punible; posteriormente, se adelantó la audiencia preparatoria y el 26 de marzo de 2015 «ingresó el proceso para fallo definitivo» (folio 1, cuaderno 1).


Señaló que desde la última fecha hasta la presentación de esta acción constitucional han transcurrido 612 días, sin que se hubiere dictado sentencia.


Adujo que elevó una solicitud de libertad, la que le fue denegada el 19 de agosto de 2016 por el estrado acusado con fundamento en que para los procesados bajo la Ley 600 de 2000 no existe disposición «que imponga términos para reclamar [su] derecho fundamental a la libertad», y que la carga laboral de ese despacho impide satisfacer su pretensión (folio 2, cuaderno 1).


Sostuvo que elevó una acción de tutela que fue fallada el 25 de noviembre de 2016 por la S. Penal del Tribunal Superior de B., en la que se avaló la actuación del despacho de conocimiento, se admitió que la carga laboral sustentaba su privación de la libertad y se exhortó al despacho del circuito para que informara (i) al Consejo Superior de la Judicatura sobre la problemática de la congestión judicial y sobrecarga laboral, así como (ii) al peticionario la cantidad de procesos con los que cuenta y el turno que tiene el suyo para fallo.


Aseveró que su derecho a la libertad no está supeditado a la carga laboral del estrado convocado, no se satisface con que le brinden información de los procesos que aquel tiene a su cargo y no se restablece «con el simple hecho que el fallador… informe a sus superiores de su problemática laboral…» (folio 3, cuaderno 1).


Agregó que tiene derecho a la presunción de inocencia y a ser juzgado en un plazo razonable; el juzgador accionado incurre en una vía de hecho al negarse a resolver su situación jurídica, pues no resuelve en los términos sino conforme a sus condiciones laborales; y la Ley 1786 de 2016, que modificó el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, dispone como causal de libertad que hubiesen transcurrido 150 días desde el inicio de la audiencia de juicio sin que se haya celebrado la de lectura de fallo.


Pidió, en consecuencia, se declare que el juzgador incurrió en vía de hecho «al atribuir [a] una presunta carga laboral la responsabilidad… [de su] privación de la libertad»; se reconozcan los principios de favorabilidad de la ley penal e igualdad; se dé aplicación de los artículos y de la Ley 1786 de 2016; y se ordene de manera inmediata su libertad (folio 7, cuaderno 1).


2. La S. Civil – Familia del Tribunal Superior de B. avocó conocimiento de la acción constitucional y ordenó oficiar a las autoridades involucradas en el trámite.


LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


1. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, a través del Asesor Jurídico EPMSC-B., indicó que el peticionario se encuentra recluido en dicho establecimiento carcelario desde el 21 de marzo de 2014; que fue capturado el 4 de abril de 2013, sindicado por el delito de homicidio y está a órdenes del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja.


2. La Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Acusatorio Penal de B. señaló que el gestor «es procesado bajo el esquema procesal anterior -Ley 600 de 2000-,...

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