Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01976-01 de 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01976-01 de 16 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002016-01976-01
Número de sentenciaSTC18450-2016
Fecha16 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC18450-2016

Radicación n.°11001-02-04-000-2016-01976-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2016, mediante la cual la S. de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por Marco Vinicio C.C. contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad, con vinculación del Establecimiento C. de Bogotá – La Modelo, El Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB- Picota y los Grupos de Asuntos Penitenciarios y de Seguridad Penitenciaria y C. adscritos a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C.-INPEC.


ANTECEDENTES


1. El gestor reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que «numerosas veces le he solicitado a el magistrado ponente A.P.P. del Tribunal Superior de Bogotá S. Penal al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá S. Jurisdiccional Disciplinaria; que se me protejan mis derechos constitucionales y fundamentales a la vida que continúan violando la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios de la Dirección General del Inpec (…) y el Coordinador del Grupo GOSE de la Dirección General del Inpec».


2.2. Que su «vida e integridad personal se encuentran en inminente peligro y lo que me dice el inpec es que cuando ellos vean que soy atacado a cuchillo o asesinado en este caso si hacen algo para proteger mi vida».


2.3. Que elevó derecho de petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura S. Jurisdiccional Disciplinaria solicitando «se investigue disciplinariamente .y penalmente a el (sic) magistrado A.P.P. por rehusarse en aplicar el incidente de desacato en contra de la Coordinadoradel Grupo de Asuntos Penitenciarios de la Dirección General del Inpec (…) y el Coordinador del Grupo GOCEG de la Dirección General del Inpec por continuar violando mis derechos constitucionales y fundamentales a la vida y seguridad personal».


3. Pidió, conforme lo relatado, se ordene «al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D. C. S. Jurisdiccional Disciplinaria y a el (sic) Magistrado Ponente (…) del Tribunal Superior del Bogotá (S. Penal), a la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios de la Dirección General del Inpec (…) el Coordinador del Grupo Goceg de la Dirección General del Inpec que con carácter urgente sin mas demoras ni tramitologias se me otorgue seguridad personal y se me ubique en un patio para internos con problemas de seguridad personal como son el patio U. ME de la estructura ERON-PICOTA antes de que sea asesinado» (Fls. 1-5 cdno. 1).


RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES

El establecimiento C. de Bogotá – La Modelo rehusó su legitimación en la causa por pasiva, dado que el querellante está ubicado en el Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB Picota, establecimiento que le corresponde «darle respuesta, trámite y solución a su pretensión» de traslado por seguridad (Fl. 29 cdno. 1).

El Director de Custodia y Vigilancia del Inpec informó que, atendiendo los reclamos del recluso por problemas de seguridad en la Cárcel La Modelo de Bogotá, lo trasladoron al «Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de La Plata»; sin embargo, una vez allí el quejoso nuevamente alegó estar en peligro y solicitó ser reubicado en la «Unidad de Medidas Especiales del Complejo Metropolitano de Bogotá, ya que este lugar es el único que le brinda condiciones de seguridad, debido a que se siente en riesgo en cualquier otra cárcel del país», a lo que se accedió.


Así mismo señaló que se ordenó a la Dirección del Establecimiento C. de Bogotá «la implementación de medidas de seguridad y recopilación de información para adelantar el estudio técnico de nivel de riesgo» (fls. 38 y 39 ibidem).


La abogada asesora de uno de los magistrados de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá explicó que en fallo de 27 de octubre de 2016 amparó, entre otros, los «derechos a la vida e integridad física» de Marco Vinicio C.C., aquí demandante, ordenando, en consecuencia, «a los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y C. y del Establecimiento C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB-PICOTA, en forma coordinada adelanten las investigaciones correspondientes, a efecto de determinar la situación de peligro y amenaza que el actor denuncia», previniendo, además, que deben adoptarse todas las medidas que según ese análisis resulten necesarias (Fls. 46-48).


El magistrado encartado, manifestó que «este despacho conoció de la acción de tutela 110012204000201502331 00 que interpuso N.J.M.T. en representación de MARCO VINICIO CRESPO CORTINA contra el Instituto Nacional penitenciario y C. –INPEC- y la Dirección de ASUNTOS PENITENCIARIOS por presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, dignidad...

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