Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-016-2005-00156-01 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018165

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-016-2005-00156-01 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCORRE TRASLADO
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-31-03-016-2005-00156-01
Número de sentenciaAC6814-2016
Fecha06 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL





AC6814-2016

Radicación n.° 11001-31-03-016-2005-00156-01


Bogotá D. C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se precisa que en este asunto deben aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil, porque el recurso extraordinario que originó la actuación fue interpuesto y tramitado en vigencia del mismo, acorde con las pautas de transición traídas en los artículos 624 y 625, numeral 5º, del Código General del Proceso.


Justamente, el nuevo ordenamiento entró en vigor el 1º de enero de 2016 (artículo 1º del Acuerdo PSAA15-10392 de 2015), pero los recursos se gobiernan por las reglas en uso cuando se presentan, acorde con el antedicho artículo 624, que modificó el 40 de la ley 153 de 1887, bajo cuyo texto las reglas procesales se aplican desde que entran a regir (inciso 1º), no obstante que «los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias,...» (Inciso 2º. Se resaltó).


Norma de tránsito legal reiterada en el artículo 625 ibídem, que tras fijar los mandatos especiales para el tránsito de algunos procesos, recalcó que sin perjuicio de lo anotado en numerales anteriores, «los recursos interpuestos», entre otras actuaciones ya transcritas, «se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos,...» (numeral 5).


Conforme a lo anotado, con el fin de impulsar este asunto, en entre otras, las pruebas ordenadas en la sentencia de casación, se dispone:


Primero. El oficio remitido por el Juzgado 56 Civil Municipal de Bogotá, al igual que la copia de la providencia del mismo que resolvió la objeción al dictamen en la prueba anticipada allí tramitada por Lucía Neira de O. frente al Fondo de Cultura Económica, que obran en los folios 160 a 164 del cuaderno de la Corte, pónganse en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días.


Segundo. Con todo, devuélvase al citado juzgado civil municipal el legajo original de esa actuación anticipada, para que en su lugar dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Corte, que fue:


1º.- Se ordena al Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá...

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