Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02461-00 de 4 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018217

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02461-00 de 4 de Octubre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Duitama
Fecha04 Octubre 2016
Número de sentenciaAC6726-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02461-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC6726-2016


R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-02461-00



Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles del Circuito, Primero de Duitama y de Moniquirá, pertenecientes a los distritos judiciales de S.R. de Viterbo y Tunja, respectivamente, para conocer del cobro compulsivo que adelante se describe.


I. ANTECEDENTES


1. Los cónyuges e hijos de los causantes Héctor Alonso Barrera Camacho y L.M.S. presentaron demanda ordinaria contra Colombiana de E.S.A. Encoexpres S. A. y Juan Antonio Cruz Rodríguez, para que se les declare civil, extracontractual y solidariamente responsables por los daños morales y materiales ocasionados por la muerte de sus familiares, acaecida en un accidente de tránsito (fls. 36 y 37 del c. 1.).


2. El Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá dictó sentencia de primera instancia, que declaró responsables a los convocados y les ordenó cancelar sesenta millones de pesos ($60.000.000) a cada grupo familiar, a título de lesión inmaterial. Desestimó las demás súplicas.


3. Apelada por ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja la modificó para conceder a cada uno de los reclamantes cuarenta millones de pesos ($40.000.000) por perjuicios morales; y para J.O.S. y Sonia Elvira Camacho Suárez, cincuenta millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos ($50.694.000) y cuarenta y un millones setecientos cuarenta y ocho mil pesos ($41.748.000), respectivamente, por concepto de lucro cesante (fl. 68 ib).


4. A petición de los vencedores en el ordinario, el a-quo emitió orden de apremio frente a las demandadas. La ejecución culminó con auto de 23 de febrero de 2016, que aprobó la transacción celebrada entre aquellos y Colombiana de E.S.A., donde esta se comprometió a solucionar a los primeros la suma de trescientos treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil pesos ($332.442.000), equivalente a las condenas fijadas en el fallo del ad-quem (fls. 85 a 87 id).


5. Por medio de la demanda radicada el 31 de mayo de 2016, que ahora concita la atención de la Corte, Colombiana de E.S.A. pidió librar mandamiento de pago a su favor y en contra de J.A.C.R., por el precitado monto y los réditos respectivos. El asunto se planteó al Juez Civil del Circuito de Duitama-Reparto, por “el domicilio del demandado” (fls. 88 a 96).


6. El primero de dicha especialidad y ciudad lo rechazó por falta de competencia y envió a su par de Moniquirá, en atención a que el artículo 306 del Código General del Proceso asigna el conocimiento al juzgador que produjo la condena, sin que importe la “subrogación legal” que operó, pues, el título sigue siendo la sentencia, y lo único que se alteró fue la posición del...

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