Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02841-00 de 31 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018253

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02841-00 de 31 de Octubre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha31 Octubre 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02841-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC7418-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AC7418-2016

R.icación n.º 11001-02-03-000-2016-02841-00



Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero (1°) y Cuarenta y Tres (43) Civiles del Circuito de Manizales y de Bogotá, respectivamente, dentro de la acción popular promovida por J.E.A.I. contra Banco Davivienda.

1 ANTECEDENTES


1.1. P.. El actor pide ordenar al accionado incorporar el lenguaje “bradley” en el teclado del cajero electrónico.


1.2. Causa Petendi. El demandado no tiene en su cajero electrónico aquel lenguaje, siendo que la Ley 982 de 2005 lo ordena.


1.3. Competencia fijada en el libelo. Dice que la vulneración ocurre en la carrera 11 #82-76 de Bogotá y que el «(…) [n]ombre y DOMICILIO (…) [del accionado es] cra. 23 No 22-04 Manizales Cds.» (fl. 2). Esa pieza la presentó ante los jueces de dicho municipio.


1.4. En providencias de 3 y 31 de agosto de 2016 el Juzgado 1° Civil del Circuito de Manizales dijo no ser competente, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, porque como la vulneración ocurre en Bogotá, domicilio principal del accionado, como lo consultó en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, los jueces de este lugar deben conocer. Les envió entonces el caso (fls. 3-4 y 6-7).


1.5. El Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, receptor del proceso, de igual modo se abstuvo de conocer, porque como la vulneración ocurre a lo largo y ancho del país, según el libelo y el actor eligió a los jueces del Manizales, aquel otro servidor debe asumirlo (fl. 12).


1.6. Planteó así el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2 CONSIDERACIONES


2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.


2.2. En forma reiterada la Corte ha señalado:


«Según el artículo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso de la República hacer leyes por medio de las cuales ejerce, entre otras, la función de “(…) expedir códigos en todos los ramos de la legislación. (…)”. En virtud de esta cláusula general a esa Corporación le concierne de modo privativo expedir los estatutos procesales, por medio de los cuales determina...

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