Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02618-00 de 18 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-02618-00 |
Número de sentencia | AC6947-2016 |
Fecha | 18 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC6947-2016
Radicación n. 11001-02-03-000-2016-02618-00
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a decidir el conflicto surgido entre los Juzgados Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá D.C. y Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, respecto de la competencia para conocer el proceso de restitución de tenencia instaurado por el Banco Davivienda S.A. contra V.S.P.E..
1. La entidad financiera demandante solicita declarar la terminación del contrato Leasing habitacional celebrado con la convocada a juicio, por haberse verificado el incumplimiento en el pago de los cánones a partir del 15 de septiembre de 2014.
Como consecuencia de lo anterior pide se ordene la restitución del inmueble ubicado en la carrera 3 No 1-147 casa Int. 15, uso exclusivo parqueadero 38 Conjunto Residencial Verde Vista, situado en el municipio de Chía – Cundinamarca.
2. Sostuvo como apoyo de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. El Banco Davivienda S.A, «en calidad de entidad bancaria, celebró contrato de LEASING HABITACIONAL No 06000450400095133 con el (los) demandado (s) VIVIANA STELLA POLO ECHEVERRY, en calidad de locataria, cuyos efectos jurídicos recaerían sobre el inmueble ubicado en la dirección en la carrera 3 No 1-147 casa Int. 15, uso exclusivo parqueadero 38 Conjunto Residencial Verde Vista, situado en el municipio de Chía – Cundinamarca. »
2.2. Que en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del referido contrato la entidad adquirió el derecho de dominio del inmueble enunciado, mediante contrato de compraventa «elevado a escritura pública número 851 del 18 de mayo de 2011 de la Notaria 2 del Circulo Notarial de Chía, y debidamente registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de B.D.C..»..
2.3. Se alega que la demandada en virtud del contrato accedido «adquirió la obligación de suministrar DOS MILLONES TRECIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($2.325.000) M/CTE, a favor del BANCO DAVIVIENDA S.A., por concepto de canon mensual en la modalidad de MES VENCIDO, durante de 180 meses correspondiente al plazo o vigencia, siendo pagadero el primer canon el día 15 de julio de 2011, y los siguientes el mismo día de cada mes sin interrupción hasta que se verificara el pago total del leasing ».
2.4. En cuanto a la competencia expresó que le concernía al juez civil del circuito de...
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