Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70147 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70147 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaATL8625-2016
Número de expedienteT 70147
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


ATL8625-2016

Radicación n.° 70147

Acta 46


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Si no se advirtiera la existencia de una nulidad, habría de decidirse por esta Sala la impugnación interpuesta por HENRY OCTAVIO TOCORA CONTRERAS contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 21 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, trámite al cual se vinculó a la Notaria Quinta y Segunda de Bogotá y al Juzgado Veintiocho de Familia de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El actor acudió a la acción constitucional con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la personería jurídica, a la individualidad y a la seguridad jurídica.


Para el efecto adujo que el 25 de febrero de 1980 el señor Adolfo Tocora Candia realizó reconocimiento voluntario de paternidad al favor del aquí accionante, por lo que fue registrado bajo el nombre de H.O.T.C..


Expuso que tal reconocimiento también lo hizo a su favor el señor J.M.B.L., quedando registrado bajo el nombre de P.B.C..


Explicó que el 8 de mayo de 2014 solicitó a la Registraduría Nacional la cancelación del registro civil de nacimiento que corresponde al de P.B.C., petición que fue desestimada bajo el entendido que ello solo lo puede realizar un juez de la República.


Adujo que el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá rechazó la demanda de nulidad de registro civil, bajo el entendido de que tal documento no correspondía al del actor.


Agregó que ha «realizado todos los trámite requeridos por las diferentes entidades estatales, para solucionar mi situación, razón por la cual se me han vulnerado derechos fundamentales…».


Por lo anterior reclama la tutela de los derechos invocados y, en consecuencia, que se declare la nulidad del registro civil de nacimiento que corresponde al del señor Pedro Benavides Contreras.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 11 de octubre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó la notificación a las partes y vinculó a la Notaria Quinta y Segunda de Bogotá y al Juzgado Veintiocho de Familia de esta ciudad.


En virtud de la sentencia de fecha 21 de...

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