Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-035-2007-00533-00 de 14 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | ACCEDE A LA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 14 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | AC8600-2016 |
Número de expediente | 11001-31-03-035-2007-00533-00 |
Tipo de proceso | VARIOS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC8600-2016
Radicación n.° 11001-31-03-035-2007-00533-01
Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede el Despacho a resolver la petición de desglose elevada por la mandataria judicial del accionado.
I. ANTECEDENTES
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El 17 de agosto de 2011, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo que acogió las pretensiones de la Fundación Granjas Infantiles del Padre Luna para que se ordenara a William Alberto Montaño Malaver entregarle un predio, por resolución del usufructo a favor de éste (fls. 19 al 30, cuaderno 7).
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El perdedor interpuso recurso de casación y ofreció caución para suspender el cumplimiento de lo resuelto en las instancias (fl. 33 ídem).
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Finalmente, el 2 de julio de 2015, el ad quem concedió el remedio extraordinario y ordenó prestar garantía por ciento doce millones novecientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($112.983.384), fls. 137 al 140.
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Como la misma no fue presentada oportunamente y dicha Corporación no accedió a ampliar el término concedido, no tuvo en cuenta la póliza n°. 915091 expedida por Liberty Seguros S.A. para el fin indicado, arrimada un día después del vencimiento, y ordenó, a costa del impugnante, expedir copias para hacer efectivo lo resuelto en segunda instancia (fls. 141 al 179).
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Admitido el recurso de casación, el demandado solicitó el desglose del documento, aduciendo que no fue utilizado para el propósito que se expidió y que requiere reclamar la contragarantía que otorgó (fls. 6 y 26 al 31, Corte).
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el recuento realizado, la caución reclamada por el demandado no...
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