Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54405-31-03-001-2012-00080-02 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018377

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54405-31-03-001-2012-00080-02 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Número de sentenciaAC8598-2016
Número de expediente54405-31-03-001-2012-00080-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha14 Diciembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
MateriaDerecho Civil

CivilByn

A.F.G.R.

Magistrado ponente

AC8598-2016 Radicación n° 54405-31-03-001-2012-00080-02

B.D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de agosto de 2015 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro del proceso ordinario por responsabilidad civil promovido por L.D.P.T. y D.M....R.A. en nombre propio y del menor D.S.P.R. contra Urgencias la Samaritana, G.V.O. y Solsalud E.P.S. S.A.

I. ANTECEDENTES

1. Los demandantes solicitaron declarar que los convocados son responsables solidaria, civil y contractualmente de los perjuicios derivados de las lesiones con secuelas permanentes que el niño sufrió al nacer, y pidieron,

Como consecuencia de lo anterior, reconocer a título de indemnización y por ende ordenar a los demandados, a pagar los perjuicios ocasionados personalmente a favor del menor…en su condición de víctima directa, el equivalente a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia que equivalen a doscientos cincuenta y siete millones quinientos mil pesos m/cte. $257.500.000, por concepto de perjuicios morales, representado por sus padres o guardador, (salario vigente de $515.000 mensuales para el año 2010). Perjuicio moral subjetivo la suma de quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia que equivalen a doscientos cincuenta y siete millones quinientos mil pesos m/cte $257.500.000, por concepto de perjuicios morales, representado por sus padres o guardador, (salario vigente de $515.000 mensuales para el año 2010) suma esta que será dividida en dos partes iguales para los dos demandantes. 3. Daño a la vida de relación la suma de (500) quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia que equivalen a doscientos cincuenta y siete millones quinientos mil pesos m/cte $257.500.000, suma esta que será dividida en dos partes iguales para los demandantes. Ordenar a las urgencias la Samaritana y la Agencia Solidaria de Salud Solsalud E.P.S. S.A. de Cúcuta y con domicilio principal en Bucaramanga , pagar por concepto de perjuicio moral al niño…, representado por sus padres o guardador, un salario mínimo mensual legal vigente a partir de la fecha que se emita sentencia, hasta la fecha en que ocurra su muerte, suma que deberá ser cancelada mensualmente, dentro de los (5) cinco días siguientes a la fecha, en que sus padres, representantes o guardador presente la cuenta de cobro y el certificado de supervivencia. Ordenar a los demandados pagar al niño…, representado por sus padres o guardador, por concepto de alteración de las condiciones de existencia, la suma equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia equivalen a doscientos cincuenta y siete millones quinientos mil pesos m/cte $257.500.000. Ordenar a las urgencias La Samaritana y la agencia Solidaria de Salud Solsalud E.P.S. S.A., al médico tratante, G.V., a brindar y suministrar todos los medicamentos, intervenciones quirúrgicas, tratamientos, procedimientos y hospitalizaciones que requiera el niño…de manera gratuita, desde la fecha que se emita sentencia, hasta el día en que ocurra su fallecimiento,...

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