Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 66001-31-03-005-2010-00077-01 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018397

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 66001-31-03-005-2010-00077-01 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expediente66001-31-03-005-2010-00077-01
Número de sentenciaAC8605-2016
Fecha15 Diciembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC8605-2016

Radicación n.° 66001-31-03-005-2010-00077-01

Aprobado en Sala de cinco de octubre de dos mil dieciséis


Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide sobre la admisión de la demanda de María Consuelo Marín Galvis, M.L., P.A., Luz Adriana y J.J.A.M., dirigida a sustentar el recurso de casación contra la sentencia de 23 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario incoado por los recurrentes contra Clínica Los Rosales S.A., Jorge Enrique Mejía Arias, J.L.P.G. y Harold Miranda Rosero, con llamamiento en garantía de Liberty Seguros S.A. y Seguros del Estado S.A.


1. ANTECEDENTES RELEVANTES


1.1. El petitum. Los actores solicitaron declarar a los demandados civil y solidariamente responsables de la muerte de su cónyuge y padre, señor J.N.A.D., con la consiguiente condena al pago de los perjuicios materiales e inmateriales irrogados.


1.2. La causa petendi. El 5 de mayo de 2006, el ahora causante fue atropellado por una moto, causándole fractura en el miembro inferior izquierdo y lesiones en el abdomen.


La atención en salud fue brindada de manera parcial por la parte demandada, pues la concentró a la fractura sufrida, incluyendo una osteosíntesis, el 8 de mayo, con aplicación de medicamentos que pudieron facilitar abundante hemorragia, y minimizó y despreció el fuerte dolor abdominal constante y creciente manifestado por la víctima, exteriorizado también en la sintomatología, vómito de sangre en repetidas ocasiones, cuestión igualmente comprobada en los exámenes realizados.


El 9 de mayo, se ordenó y practicó una cirugía de laparotomía exploratoria, cuando ya nada se podía hacer, dado que el estado del paciente era crítico, encontrándose necrosis de la mayor parte del intestino, lo cual a la postre, en la misma data, desencadenó su muerte.


1.3. Los escritos de réplica. Los interpelados se opusieron a las pretensiones, aduciendo, en general, ausencia de la responsabilidad médica endilgada.

1.4. La sentencia de primera instancia. Proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., el 31 de marzo de 2014, niega pretensiones, puesto que al momento de la primera valoración, el paciente “(…) no reportó ningún dolor abdominal que hiciera sospechar una lesión (…)”, en tanto “(…) para esos síntomas fue practicada ecografía abdominal que reportó normalidad en el funcionamiento de sus órganos como hígado, páncreas, bazo, riñones y vejiga; así quedó consignado en su historia clínica”.


1.5. El fallo del Tribunal. Confirma la anterior decisión, considerando que la atención en la salud recibida por J.N.A.D., a su ingreso a la Clínica Los Rosales, y en días posteriores, fue adecuada y ajustada a los protocolos médicos establecidos.


1.5.1. Según dictamen practicado, el citado “(…) no tenía lesión abdominal interna, secundaria al trauma, ni presente, ni que le amenazara la vida, tal como lo confirmó la necropsia (…)”. Simplemente, “(…) un episodio de isquemia mesentérica masiva (…)”, debido “(…) a la reducción en flujo sanguíneo intestinal ya sea por oclusión, espasmo de la arteria o hipoperfusión de la vasculatura mesentérica (…)”.


La misma pericia señaló que la droga suministrada tenía su justificación y no fue la causa del desenlace fatal, pues no hubo sangrado abdominal. Y la isquemia mesentérica era una “condición sumamente rara” al punto que en la “(…) búsqueda minuciosa de las bases de datos más importantes y en una presentación (…) del año 2010, se habían reportado menos de veinte casos en el mundo”.

Ya los testimonios de los...

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