Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001-31-03-007-2011-00075-01 de 3 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018417

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001-31-03-007-2011-00075-01 de 3 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha03 Octubre 2016
Número de sentenciaAC6691-2016
Número de expediente54001-31-03-007-2011-00075-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente



AC6691-2016 Radicación n° 54001-31-03-007-2011-00075-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Se decide sobre la admisión del libelo que sustenta el recurso extraordinario de casación, que el demandante interpuso frente a la sentencia de 25 de junio de 2014, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario que M.R.T., promovió contra Liberty Seguros de Vida S.A.


ANTECEDENTES


1.- El promotor pidió declarar que la convocada, está obligada a pagarle $100’000.000; por la ocurrencia del siniestro amparado en las pólizas de seguro de vida números 2002569 y 2002566, con los intereses moratorios o corregidos monetariamente, hasta la fecha del pago (fl. 61, c. 1).


2.- Sustentó sus aspiraciones en los hechos que se compendian así (folios 59 a 60, ibídem):


2.1. El 7 de marzo de 2007 Liberty Seguros de Vida S.A., aseguró la vida de C.A.C.R., con la expedición de las pólizas números 2002569 y 2002566, por valor de $50’000.000 cada una, en las que aparece como beneficiario el señor J.C.P.O.; por ser, el compañero permanente de la tomadora.


2.2. La asegurada falleció el 31 de mayo de 2007, por lo cual, el 28 de junio siguiente, el beneficiario presentó reclamación; pero la aseguradora exigió prueba idónea de la condición de compañero permanente del solicitante.


2.3. J.C.P.O. incoó proceso ordinario tendiente a que se declarara la unión marital de hecho que conformó con C.A.C.R., el que cursa en el Juzgado Promiscuo de Familia de Los Patios, pero aún no cuenta con sentencia.


2.4. En tal etapa J.C.P.O. cedió a título oneroso, a favor de M.R.T., los derechos que le pudieran corresponden en la reclamación.


3.- Notificada del auto admisorio, la encausada propuso las excepciones perentorias de «prescripción», «falta de legitimidad del demandante para reclamar el pago de la prestación asegurada», «falta de exigibilidad de la obligación», «improcedencia de la solicitud de reconocimiento de intereses moratorios y condena a pagar daños y perjuicios», «buena fe» y «condiciones, amparos, límites y exclusiones pactadas».


4.- El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta profirió sentencia desestimatoria el 28 de febrero de 2014 (fls. 140 a 149).


5.- Apelada la decisión por el gestor, el Tribunal la confirmó el 25 de junio de 2014 (fls. 20 a 42, c. 4).


6.- El ad-quem concedió el recurso de casación interpuesto por el demandante, el cual fue admitido por la Corte el 3 de junio de 2015 (fl. 6, c. Corte).


7.- En tiempo hábil se radicó la sustentación de la impugnación extraordinaria (fls. 8 a 22, ib.)


II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Consideró el juzgador de segunda instancia que el accionante tiene legitimación por activa, porque a pesar de que J.C.P.O., no acreditó su condición de compañero permanente de C.A.C.R.; esto no era necesario toda vez que en los seguros de vida el asegurado tiene la potestad de incluir como beneficiario a cualquier persona, sin que deba dar explicaciones, menos puede la compañía de seguros exigir prueba del parentesco.


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