Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02463-00 de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018433

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02463-00 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Girardot
Fecha20 Septiembre 2016
Número de sentenciaAC6248-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02463-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




AC6248-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-02463-00


Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Sería el caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 14 Civil del Circuito de Bogotá D.C. y 2º de la misma especialidad y categoría con sede en Girardot (Cundinamarca), dentro del proceso de reorganización voluntariamente instaurado por J.E.S.B., si no fuera porque fue prematuramente planteado.


I ANTECEDENTES


1. A través de apoderada judicial, el actor ha promovido proceso de reorganización empresarial, de conformidad con lo previsto en la Ley 1116 de 2006.


El gestor considera que cumple los requisitos previstos en los artículos 9 y 11 de la aludida normativa, para acudir al señalado trámite.


2. El libelo fue dirigido al «Juez Civil del Circuito de Girardot (Reparto)», indicando que el deudor es vecino de esa ciudad. Así mismo, en el acápite de «derecho y competencia» fijó ésta, «por el domicilio principal del petente»; no obstante, presentó la demanda en el centro de servicios de los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá.


3. Asignado el escrito introductorio al Juzgado 14 Civil del Circuito de la capital de la república, éste, con auto de 16 de mayo de 2016 lo rechazó por falta de competencia territorial.


Según expuso, «se evidencia que el demandado (sic) tiene su domicilio en la ciudad de Girardot – Cundinamarca, tal como lo señala al inicio de la solicitud ‘vecino de esta ciudad’ y la demanda va dirigida al señor juez Civil del Circuito de dicha localidad, lo que significa que este Juzgado carece de competencia territorial (Núm. 1 Art. 28 del G. del P)». Con ese fundamento dispuso remitir la actuación a su homólogo del referido municipio.


4. Llegadas las diligencias a esta última circunscripción territorial, el Juez Segundo Civil del Circuito, mediante providencia del pasado ocho de agosto, igualmente repelió el conocimiento de la acción, fundado en que «el establecimiento FACHAS, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., (…) además que en el acápite de notificaciones del escrito introductorio, quien convoca tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, en el centro Comercial Provicentro, que como se tiene dicho ente comercial (sic) está ubicado también en la ciudad de Bogotá», e igualmente, «todos los registros como comerciante datan de la ciudad capital».

5. En virtud de tales exposiciones...

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