Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-10-004-2013-00743-01 de 10 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018501

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-10-004-2013-00743-01 de 10 de Octubre de 2016

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Villavicencio
Número de expediente50001-31-10-004-2013-00743-01
Número de sentenciaAC6893-2016
Fecha10 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC6893-2016

Radicación n.°50001-31-10-004-2013-00743-01


Bogotá, D. C., diez (10) de octubres de dos mil dieciséis (2016).


La Corte procede a resolver lo que en derecho corresponda en relación con el recurso extraordinario de casación.


I. ANTECEDENTES


1. Dentro de la acción ordinaria promovida por Kelly Lorena López Reyes contra F.G.D.S., se dictó sentencia que declaró la existencia de una unión marital entre los citados, con vigencia entre el 18 de agosto de 2006, hasta el 24 de mayo de 2013 y en consecuencia, disuelta y en estado de liquidación la sociedad patrimonial que hubo entre los compañeros permanentes. [Folio 84 a 94, c. 1]

2. Apelada esa decisión, el Tribunal confirmó la decisión del a-quo, en fallo de 3 de agosto de 2016. [Folios 27 a 40, c. 7]


3. El 16 de agosto de 2016, el extremo pasivo de la litis solicitó aclaración de la sentencia, a fin de que señalara la razón por la que se había fallado el proceso fuera del término establecido en el artículo 627 del Código General del Proceso y por ende cuando ya se había perdido competencia para ello. [Folio41 y 42, c. 7]


4. En forma concomitante con la anterior petición, la parte demandada censuró el fallo en vía de casación. [Folio 43, c. 7]


4. En autos de 30 de agosto de 2016, el magistrado sustanciador denegó la aclaración y concedió el recurso extraordinario. [Folios 45 y 46, c. 1]


II. CONSIDERACIONES


1. Establece el artículo 285 del Código General del Proceso «la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo en auto complementario los conceptos los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella».


Norma de la que se colige que corresponde resolver sobre la solicitud de aclaración de una sentencia, al mismo juez que la profirió, en auto complementario. De manera, que si el fallo fue pronunciado por una Sala de decisión, es a ésta a quien corresponde decidir sobre la misma, independientemente si ésta es negativa.

2. Al respecto la Corte señaló: «dicho pedimento se debe resolverse por “auto complementario”, es la misma “S., como cuerpo colegiado, la que está facultada para determinar si hay lugar a precisar “los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.» (...

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