Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-002-2009-00168-01 de 31 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018561

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-002-2009-00168-01 de 31 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha31 Octubre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expediente08001-31-03-002-2009-00168-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC7422-2016
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente



AC7422-2016 Radicación n.° 08001-31-03-002-2009-00168-01

(Aprobada en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demandada presentada por W.D.P.V. contra la sentencia del 22 de noviembre de 2013, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso que adelantó frente a L.M.U.M., J.J.B.C. y Monómeros Colombo Venezolanos S.A., quienes llamaron en garantía a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.


ANTECEDENTES


Pretende el actor que se declare que sus demandados son civilmente responsables de los daños padecidos por él, estimados en el libelo, derivados del accidente de tránsito ocurrido el 28 de marzo de 2009.


Como causa petendi relató que el día citado, a la 1:15 a.m., cuando se desplazaba en un vehículo de servicio público de placas SDS-578, con dos pasajeros a bordo, en sentido norte-sur por la carretera que de Barranquilla lleva al municipio de Calamar (Bolívar), «se detuvo en el pare de la entrada del municipio de Santo Tomás» (f. 2) siendo colisionado por el automotor de placas EUY-899; conducido a gran velocidad por José José B. Caro, quien se encontraba en avanzado estado de embriaguez y en compañía de tres pasajeros.


Agregó que sufrió graves lesiones -que en la demanda describió- que se desempeñaba como taxista con un ingreso promedio de $35.000,oo diarios libres, que la autoridad de policía compareció de inmediato; que en el informe del patrullero M.C., se reveló como causa probable del hecho «que el conductor del carro No. 2 no sabe manejar carecía de licencia de conducir y que además venía en estado de embriaguez» (f. 4, c. 1).


Precisó que el vehículo que lo chocó es de propiedad de Lácides Manuel Uparela Madrid, con prenda sin tenencia a favor de la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S.A.


Con oposición de los accionados y el llamamiento en garantía de todos ellos a la empresa Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.; culminó la primera instancia con sentencia en la que el juzgado de conocimiento absolvió de las pretensiones a Monómeros Colombo Venezolanos S.A., declaró infundadas las excepciones presentadas por los demás enjuiciados y la llamada en garantía, a quienes declaró civil y solidariamente responsables del daño reclamado por el actor; los condenó a pagar $5.149.748.00, por concepto de lucro cesante dejado de percibir y a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su pago, por concepto de daño moral.


Todos apelaron. El ad quem, luego de una sentencia que la Corte Suprema en sede constitucional dejó sin efectos como consecuencia de una acción de tutela que interpuso el demandante, profirió la que es objeto del recurso de casación, en la cual revocó la de primera instancia, en su lugar absolvió a los demandados y consecuentemente a la aseguradora de las pretensiones de la parte actora.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Comienza este juzgador colegiado por establecer que como se trata de la colisión de dos vehículos, por lo cual los dos conductores ejercían una actividad peligrosa, «la presunción de culpa que favorecería o perjudicaría a ambos se aniquila y en su defecto corresponde a la parte que demanda demostrar todos los elementos incluyendo la culpa» (f. 77, c. 2).


Seguidamente, se detiene en el hecho 1° del escrito genitor de este proceso para resaltar que luce incongruente e incompleto, porque si el demandante iba por una vía preferencial, como lo es la carretera intermunicipal, no se justifica que tuviese que «hacer una escuadra» para la entrada al municipio de Santo Tomás.


Por lo anterior, mirando el contexto de otras pruebas recaudadas, como: las declaraciones de los conductores de F.B., la inspección judicial y el dictamen pericial, concluye que la...

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