Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-007-2004-00457-01 de 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018581

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-007-2004-00457-01 de 16 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNO REPONE
Número de sentenciaAC8671-2016
Número de expediente11001-31-03-007-2004-00457-01
Fecha16 Diciembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



AC8671-2016

Radicación n.° 11001-31-03-007-2004-00457-01

(Aprobada en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


D. lo pertinente respecto del recurso de reposición formulado por la parte demandada frente al auto de 27 de septiembre pasado.


ANTECEDENTES


Por medio del auto recurrido, esta corporación negó la solicitud de aclaración de la misma parte en relación con el proveído de 26 de junio anterior, que a su vez había resuelto otro recurso de reposición contra otra decisión anterior, en que se denegó la solicitud de aclaración y adición de la sentencia proferida en este caso.


En esta ocasión la parte inconforme aduce que en el auto inmediatamente anterior, si bien la Corte adujo que sólo le competía analizar la acusación contra la sentencia de segunda instancia, en el marco del recurso de casación, «no es menos cierto que al haber recordado la Sala en decisiones anteriores lo relativo al error aritmético al que se aludió en la sentencia de casación y el sendero pertinente para su enmienda, es por ello que en forma respetuosa y comedida le solicito a la Honorable Sala de Decisión realice el trámite para que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil corrija dicha anomalía aritmética...».


CONSIDERACIONES


1. Conforme a lo reglado por el artículo 38, numeral 2º, del Código de Procedimiento Civil, aflora que es palmariamente improcedente el recurso de reposición que suscita la atención de la Corte, y deberá rechazarse, en la medida en que, además de estar restringido de manera expresa por la ley procesal, obedece a un nuevo recurso contra la negativa de aclaración de la sentencia, cuya consecuencia no es otra que una demora del trámite subsiguiente, sin que aparezca una justificación objetiva.


2. En efecto, el artículo 309 del citado ordenamiento es muy explícito en disponer que el auto mediante el cual se «resuelva sobre la aclaración no tiene recursos». Limitación aplicable a plenitud en este caso, en que el proveído que antecede, de 27 de septiembre de 2016, objeto del remedio procesal de la reposición, denegó una solicitud de esclarecer un auto anterior, de 26 de julio.


Por cierto que esa decisión última citada, había resuelto de forma adversa otro recurso de reposición contra la que, a su vez, fue negativa de una solicitud de aclaración y adición de la sentencia de casación emitida en este expediente.


Así, el...

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