Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 41001-31-10-005-2008-00008-01 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018621

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 41001-31-10-005-2008-00008-01 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de expediente41001-31-10-005-2008-00008-01
Número de sentenciaAC7488-2016
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




AC7488-2016

Radicación n.° 41001-31-10-005-2008-00008-01


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la solicitud de desistimiento presentada por la demandante, MARIANA ANDRADE, dentro del proceso de INVESTIGACIÓN DE LA PARTERNIDAD que en nombre de ella, cuando era menor de edad, promovió su progenitora, por intermedio del Defensor de Familia, Regional Huila, Centro Zonal Neiva, en contra de VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE.


ANTECEDENTES


1. En la demanda, que obra en los folios 1 a 4 del cuaderno principal, se solicitó, en síntesis, que se declarara que la actora es hija extramatrimonial del convocado, como quiera que entre la progenitora de aquélla y éste, existieron relaciones sexuales en la época de la concepción.


2. Agotado el trámite de la primera instancia, el Juzgado Quinto de Familia de Neiva dictó sentencia el 9 de abril de 2010, en la que accedió a lo pedido en el libelo introductorio, proveído que confirmó el Tribunal Superior de esa ciudad, Sala Civil – Familia- Laboral, en el suyo, que data del 29 de junio del mismo año.


3. Recurrido en casación el fallo de segunda instancia, esta Corporación, mediante proveído del 19 de diciembre de 2012 (fls. 38 a 66 precedentes), optó por disponer su quiebre y decretar pruebas de oficio.


4. Encontrándose el expediente al despacho para el proferimiento de la correspondiente sentencia sustitutiva, luego de surtidos los medios de convicción ordenados, la demandante directamente manifestó que “obrando de manera libre, voluntaria y espontanea DESISTO de la demanda de filiación iniciada en contra del señor VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE” (fl. 148 ib.) petición ratificada por el apoderado judicial que designó, con facultad para ello, quien solicitó “aceptar el desistimiento incondicional que a través del presente escrito y a nombre de mi poderdante, [s]eñorita MARIANA ANDRADE, realizo del proceso de filiación adelantado contra el [s]eñor V.F.A. (…)” y “dar por terminado” el mismo, sin costas (fls. 149 y 150 ib.).


CONSIDERACIONES


1. A voces del artículo 1º del Decreto 1260 de 1970, el estado civil de una persona es “su situación jurídica en la familia y la sociedad”; determina “su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones”; “es indivisible, indisponible e imprescriptible”; y “su asignación corresponde a la ley”.

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