Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02794-00 de 8 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-02794-00 |
Número de sentencia | AC7611-2016 |
Fecha | 08 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC7611-2016
R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-02794-00
Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
D. sobre la admisibilidad de la demanda contentiva del recurso de revisión de R.A.C.R. «contra el auto fechado el 26 de mayo de 2016, emanado por (sic) el Tribunal Superior del Distrito Judicial... de Ibagué», Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario reivindicatorio de la sociedad Ingeniería de Consulta Ltda. - I.L.. frente al recurrente.
El demandante en revisión pretende impugnar la referida providencia, con fundamento en las causales sexta y séptima del artículo 355 del Código General del Proceso, esto es, haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes y nulidad de la actuación por indebida notificación.
En los motivos para justificar el recurso expresó, en síntesis, que en el citado asunto judicial la parte demandante, mientras se tramitaba una querella policiva por hechos similares, «clandestinamente estaba tramitando ante la justicia ordinaria el proceso reivindicatorio y más aún en la demanda principal nunca hizo referencia a la querella...», es decir, que hubo fraude o maniobra fraudulenta porque se le ocultó la demanda reivindicatoria, lo cual le impidió al recurrente una cabal defensa respecto de ese proceso; y respecto de la otra causal, que no se adelantaron en debida forma las diligencias para notificarle el auto admisorio, lo que fue invocado como causal de nulidad.
CONSIDERACIONES
1. Verdad repetida es que la aceptación a trámite de todo recurso judicial se encuentra sometido, entre otros requisitos, a su procedencia legal frente a la respectiva providencia, pauta que en tratándose del recurso extraordinario de revisión se encuentra prevista en el artículo 354 del Código General del Proceso, que lo establece "contra las sentencias ejecutoriadas», de acuerdo con las reglas específicas de competencia (arts. 30, 31 y 32 ibidem), que si es respecto de esa clase de decisiones de los tribunales superiores, salas civiles o de familia, corresponde su conocimiento a esta Sala de Casación.
2. Por eso los motivos de revisión, actualmente tipificados en el artículo 355 del citado estatuto, cual ha sentado la doctrina de esta corporación, tienen una directa relación con las sentencias ejecutoriadas, pues se estructuran por hechos que han incidido en el proferimiento de las mismas, bien sea porque han ocurrido de forma previa, ya por ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba