Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02864-01 de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018681

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02864-01 de 8 de Noviembre de 2016

Sentido del falloSE ABSTIENE DE DECIDIR
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02864-01
Número de sentenciaAC7637-2016
Fecha08 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC7637-2016

Radicación n. º 11001-02-03-000-2016-02864-00


Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-


Se pronuncia la Corte en relación con el “recurso de queja” interpuesto por A. de J.B.C., sucesora procesal del demandado A.R.B.D., contra el auto de 10 de agosto de 2016, mediante el que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. no le concedió el extraordinario de casación frente a la sentencia dictada el 5 julio anterior en el juicio ordinario reivindicatorio promovido por G.P.P. y Cía. S. en C.-Setecnaval.


I. ANTECEDENTES


1. La promotora pidió declarar que le pertenece en dominio pleno y absoluto el inmueble con matrícula 228-0004726 y, en consecuencia, condenar al convocado a restituírselo con los frutos dejados de percibir (fls. 1 al 8, cuaderno 1).


2. Mediante sentencia de 9 de junio de 2015, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga acogió la solicitud de devolución del bien y negó la atinente a su producido (fls. 372 al 377 ídem).


3. El 5 de julio de 2016, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. confirmó dicha determinación (fls. 253 al 263, cuaderno 6 de copias).


4. Inconforme con lo resuelto, A. de J.B.C., en calidad de sucesora procesal del demandado Armando Ramón Blanco Dugand, pidió aclarar el fallo (11 de julio) y un día después interpuso casación. Desestimado lo primero por auto de 26 de ese mismo mes, el 2 de agosto la interesada ratificó la proposición del remedio extraordinario (fls. 284 al 338).


5. El 10 de agosto, el ad quem no concedió el recurso, al observar que el dictamen pericial practicado en primera instancia no avaluó la propiedad disputada, por lo que se atuvo a la tasación que el actor dio a sus pretensiones, es decir, quinientos millones de pesos ($500.000.000) que actualizó con fundamento en el Índice de Precios al Consumidor entre las fechas de la demanda y de su decisión, obteniendo seiscientos veinte millones quinientos dieciocho mil quinientos ochenta pesos ($620.518.580), insuficientes para colmar el interés mínimo requerido que cifró en seiscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos ($689.454.000), fls. 341 al 344.


6. La inconforme interpuso súplica, aduciendo que de acuerdo con un dictamen que aporta, el bien no es rural y vale más de mil ochocientos...

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