Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02701-00 de 11 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018745

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02701-00 de 11 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02701-00
Número de sentenciaAC7726-2016
Fecha11 Noviembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC7726-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-02701-00


B.D.C., once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Isnos (H. y Diecinueve Civil Municipal de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


1. El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., BBVA S.A., promovió proceso ejecutivo hipotecario de menor cuantía en contra de Rosa Anita Bolaños Hoyos, pretendiendo que se decretara la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, para que con su producto se le cancelara las sumas de capital e intereses de varios pagarés. [Folio 51, c. 1]


2. Mediante la escritura pública No. 1.294 de 21 de agosto de 2013, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Pitalito (H., la ejecutada constituyó garantía real a favor del demandante, sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 206-64099, ubicado en el municipio de Isnos (H.. [Folios 18 a 24, c.1]

3. En el encabezamiento del libelo incoativo, la parte actora afirmó que la deudora estaba domiciliada en Bogotá y en el capítulo de competencia, refirió que ésta se radicaba en la referida ciudad en razón de que era el lugar «a cumplirse la obligación y por el domicilio del demandado». [Folio 56, c. 1]


4. La demanda se asignó por reparto al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá, que por auto de 11 de abril de 2016, la rechazó de plano tras considerar que al tenor del imperativo legal contenido en el numeral 7º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, no podía conocer del asunto por cuanto el inmueble objeto de la garantía que se está haciendo efectiva se encontraba otro lugar. [Folio 60, c. 1]


5. Al ser reasignado el proceso correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Isnos (H., despacho que, a su vez, también se negó a asumir el litigio con fundamento en que en el caso no se discutía sobre la hipoteca, por lo que el competente era el fallador de la vecindad del ejecutado o de la localidad donde se tenga que cumplir la obligación.


II. CONSIDERACIONES


1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. Al...

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