Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-008-2015-00170-01 de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018773

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-008-2015-00170-01 de 22 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expediente11001-31-10-008-2015-00170-01
Número de sentenciaAC7958-2016
Fecha22 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


AC7958-2016

Radicación nº 11001-31-10-008-2015-00170-01


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



La demandante Belén del R.R.P. interpuso recurso de casación frente a la sentencia de 29 de junio de 2016, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal promovido por ella contra los herederos determinados e indeterminados de L.E.P.R..


ANTECEDENTES


1. Oportunamente fue propuesta la impugnación extraordinaria en el proceso de la referencia, la cual fue concedida el 26 de agosto de 2016 (folios 20 a 22, cuaderno 2).


2. Con auto de 29 de septiembre de 2016 esta Corporación admitió el recurso, al encontrar que reunía los requisitos legales, y ordenó correr traslado a la promotora por el término de 30 días para la presentación de la demanda (folio 3 del cuaderno Corte).


3. El plazo antes enunciado concluyó el 16 de noviembre (folio 7 ib.), interregno en el cual la interesada no allegó demanda de casación, tan sólo arrimó escrito deprecando la nulidad de la sentencia del Tribunal habida cuenta que el disco compacto que contiene la audiencia de fallo de segunda instancia está en blanco.


CONSIDERACIONES


1. El remedio de la casación, por su naturaleza extraordinaria, se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación, cuyo desconocimiento conllevará al fracaso del mismo.


Una vez concedido y admitido el recurso, el artículo 343 del Código General del Proceso prescribe que se otorgará un plazo de 30 días para que el casacionista formule los cargos contra la decisión de instancia, el cual no se interrumpirá «…por el cambio de apoderado, ni por su renuncia o la sustitución del poder…».


Tal plazo, por ser de orden legal, es perentorio e improrrogable (artículo 117 ibídem), por lo que una vez extinguido concluye la oportunidad procesal para la formulación del escrito de sustentación. En este caso, el magistrado sustanciador deberá declarar desierta la impugnación, en aplicación de los artículos 343 y 345 de la misma obra.


La Corte, refiriéndose al punto, ha señalado:


El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite (AC6876, 10 oct. 2016, rad. n.° 2010-00044-01).


Así las...

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