Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01757-00 de 28 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018785

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01757-00 de 28 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECRETA DESISTIMIENTO TACITO
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01757-00
Número de sentenciaAC8132-2016
Fecha28 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC8132-2016

Radicación n.°11001-02-03-000-2014-01757-00

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Al revisar el expediente se encuentra que pese a que en proveído anterior se le explicaron a la parte demandante las razones legales por las que debía realizar en envió de los respectivos avisos de notificación (art. 320 C.P.C.), el apoderado de ésta se niega a ejecutar el acto porque en su criterio con la remisión de los citatorios establecidos en el artículo 315 C.P.C, la notificación de los intervinientes en el que se profirió la sentencia objeto de revisión queda satisfecha, por lo que es claro que no se ha vinculado en legal forma a dichas personas.

De ahí, que el extremo activo de la Litis no ha dado cumplimiento a las cargas procesales que le corresponden, necesarias para dar impulso al presente trámite, por el contrario de forma caprichosa no atendió el requerimiento hecho con tal fin en el auto de 9 de septiembre de 2016 [fol. 239], por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso, el Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la demanda promovida por M.M., J.A., M.d.P.S., N.H., N.E., M.O. y A.E.A.M., para que se revisara la sentencia de 9 de mayo de 2013, proferida por la Sala Civil Especializada en restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, dentro del proceso de restitución de inmueble en comodato iniciado por los recurrentes contra G.A.A. garzón y R.M..

SEGUNDO. En consecuencia, disponer la terminación del presente trámite. Devuélvase la demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose.

TERCERO. Devuélvase el expediente de radicado No. 2012-00084-00 al Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, Antioquia.

CUARTO. Ante la ausencia de medidas cautelares, no hay lugar a condena en costas; archívense las diligencias.

N. y cúmplase.

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado

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