Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02997-00 de 28 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC8141-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-02997-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Fecha | 28 Noviembre 2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Materia | Derecho Civil |
AC8141-2016
R.icación n.°11001-02-03-000-2016-02997-00
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Cuatro Civil Municipal de Oralidad de Cali (Valle) y Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1. R.N.M. formuló demanda contra la Banco BBVA, C.P.S., F. y Cisa S.A., con el fin de que se cancelara el gravamen hipotecario que recaía sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula No. 370-425912, ubicado en la ciudad de Cali. [Folio 74, c.1]
2. En el libelo incoativo se manifestó que la competencia se radicaba en los jueces de la referida localidad por ser el lugar en donde se encuentra el inmueble objeto de la garantía real. [Folio 76, c.1]
3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de oralidad del mencionado lugar, que mediante proveído de 28 de abril de 2015, admitió la demanda. [Folio 78, c.1]
4. Notificado el Banco BBVA Colombia, presentó la excepción previa de falta de competencia, la que sustentó en que la entidad financiera se encontraba domiciliado en la ciudad de Bogotá, lugar que también correspondía al sitio del cumplimiento de la obligación. [Folio 21, c.2]
5. En auto de 2 de agosto de 2016, el Juzgado declaró probada la defensa y en consecuencia, remitió el proceso a los falladores del lugar donde afirmaba el extremo pasivo se encontraba avecindado. Decisión contra el cual no se propuso recurso alguno. [Folio 10, c.2]
6. Al recibido del asunto para su conocimiento por el Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de esta ciudad, éste suscitó el presente conflicto, para lo cual adujo que con fundamento en que el legislador reconoce al actor la potestad de elegir en los juicios que se discuten derechos reales, «el domicilio del demandado o el del sitio de cumplimiento del acuerdo», por lo que en el caso bajo estudio los demandantes estaban facultados para elegir donde se radicaría el conocimiento de la actuación y en ese sentido, eligió el fuero contractual al haber dirigido a los funcionarios de Cali. [Folio 272, c.1]
II. CONSIDERACIONES
1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 de...
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