Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03071-00 de 28 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018817

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03071-00 de 28 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Quibdó
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03071-00
Número de sentenciaAC8145-2016
Fecha28 Noviembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC8145-2016

Radicación n.°11001-02-03-000-2016-03071-00


Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Once de Familia Oral de Medellín (Antioquia) y Segundo Promiscuo de Familia de Quibdó (C.).


I. ANTECEDENTES


1. M.E.P.M., en representación del menor Y.A.A.P., presentó demanda de filiación extramatrimonial contra Julio Alexis Arroyave Castro, I.C.A. y A.D.A.C., como herederos del causante C.F.A. (Q.E.P.D.) y contra los sucesores indeterminados de éste. [Folio 1, c. 1]


2. En libelo introductorio se indicó que la demandante, tenía su domicilio en «Quibdó» y que los demandados en Medellín, algunos y otros vivían fuera del país, en Estados Unidos de América. [Folios 1, c.1]


3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo de Familia de Quibdó, C., autoridad que mediante auto de 3 de agosto de 2016, rechazó de plano la demanda por falta de competencia al considerar que el domicilio de los demandados era Medellín, por lo que era los funcionarios de dicho lugar quienes debían asumir el conocimiento del asunto. [Folio 28, c. 1]


4. Al ser nuevamente repartido el expediente, el mismo fue asignado al Juzgado Once de Familia Oral de la citada ciudad, que suscitó el presente conflicto con sustento en que como la vecindad de la menor era el municipio donde se radicó la demanda, a los falladores de origen concernía tramitar la misma, en tanto que las pretensiones giran en torno al estado civil del adolescente, en nombre de quien se presentó la acción, por lo que es el demandante. [Folio 71, c.1]


II. CONSIDERACIONES


1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su...

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