Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03081-00 de 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018865

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03081-00 de 16 de Diciembre de 2016

Sentido del falloSE ABSTIENE DE DECIDIR
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03081-00
Número de sentenciaAC8646-2016
Fecha16 Diciembre 2016
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC8646-2016

Radicación n.°11001-02-03-000-2016-03081-00


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide lo pertinente en relación con el impedimento manifestado por uno de los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para conocer de una apelación.


ANTECEDENTES


  1. Dentro del proceso ordinario de simulación de Fernando Montoya Saldarriaga contra B.E.M.J. y Gloria Stella Manzano Arias, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, en providencia de 19 de agosto de 2016, profirió sentencia de primera instancia, en la que denegó las pretensiones. [Folio 259, c.1]


  1. Inconforme el actor interpuso apelación, el cual fue concedido en auto de 2 de septiembre de 2016. [F. 264]


  1. El conocimiento de la impugnación correspondió al H. Magistrado Cesar Evaristo León Vergara, integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali, que en proveído de 16 de septiembre de 2016, se declaró impedido para conocer del recurso de conformidad con el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto, conocieron un caso también por simulación entre las mismas partes, por un objeto diferente, en donde concedieron parcialmente las pretensiones.


  1. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente al despacho que seguía en turno para que resolviera lo que en derecho correspondía.


  1. En providencia de 20 de septiembre de septiembre de 2016, los dos Magistrado siguientes, se declararon también impedidos, por lo que enviaron el asunto a la Sala de Decisión a la que pertenecía el togado que seguía en turno, de la cual dos integrantes también se declararon impedidos por las mismas razones del primero.


  1. Finalmente en auto de 18 de octubre de 2016, el Magistrado que seguía en turno después de los anteriores, resolvió no aceptar los impedimentos, tras considerar que no se configuraba la causal expuesta, por lo que indicó que correspondía a los primeros conocer de la controversia.


5. Sin embargo, dispuso enviar la actuación a esta sede, luego de considerar que declarada infundada la manifestación, se debía remitir el expediente al superior de conformidad con lo preceptuado en el artículo 140 del Código General del Proceso. [Folio 12, vto., c.3]

CONSIDERACIONES


  1. El artículo 140 de la citada codificación adjetiva, fija el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR