Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02612-00 de 9 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 09 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AC7670-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-02612-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC7670-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02612-00
Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decídese el recurso de queja interpuesto por la parte demandante frente al auto de 16 de septiembre de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se denegó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 25 de junio del mismo año, en el proceso ordinario de U.C.B. y J.A.P.B. contra Víctor Julio Ruiz Buitrago, J.T.C., Corporación Julia Torres Calvo, Construedificaciones Mundo S.A.S. y C.L.L..
ANTECEDENTES
1. Los actores solicitaron la declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria, del predio denominado Las Mercedes, que está compuesto por los inmuebles llamados Laguna Redonda, Paralelogramo y Los Mortiños, situados en comprensión territorial de Bogotá, D. C., destinados a labores agrarias, cuyas identificaciones fueron suministradas, así como la inscripción en la oficina de registro. Adujeron hechos de posesión pública, pacífica e ininterrumpida por el término legal, según especificaciones que consignaron en la demanda.
2. El Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, en sentencia anticipada acogió la excepción de falta de legitimación en la causa, propuesta como previa por la parte demandada, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 25 de junio de 2015 (folios 32 a 40 de copias del cuaderno ppal. del Tribunal).
3. La parte demandante formuló recurso de casación contra esta última (folios 65 y 65 ibídem), que el tribunal denegó, por extemporáneo, con el auto objeto de este recurso, debido a que como la providencia que resolvió las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia, fue notificada por estado el 17 de julio de 2015, el 27 del mismo mes venció el término para el mentado ataque, que se interpuso hasta el 3 de agosto posterior.
4. La parte inconforme presentó de reposición y en subsidio pidió la expedición de copias para recurrir en queja (folios 71 a 74 del cuaderno del tribunal), que fundó, en resumen, en que el 3 de agosto no estaba ejecutoriada la sentencia, porque efectuó solicitud de aclaración y adición, además de solicitud de nulidad, negadas por autos de 15 de julio de 2015; también formuló reposición contra el auto que negó la nulidad y una objeción contra «la parte resolutiva de la sentencia» en que se...
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