Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02479-00 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018953

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02479-00 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC8190-2016
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha30 Noviembre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02479-00
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC8190-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02479-00


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide lo pertinente en torno a la queja formulada por Germán Antonio Forero Villarreal, respecto del auto de 12 de julio de 2016, en virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia, negó conceder el recurso de casación elevado contra la sentencia de 14 de marzo del mismo año, proferida en el proceso incoado por el quejoso, en calidad de heredero de A.M.F.B., frente al Banco de Bogotá S.A., F.&.O.L., María Damaris Olaya Hernández, B.A.P.F., W.M.F.O., T.G., I.Z. y Mayid Margarita Forero Olaya.


1. ANTECEDENTES RELEVANTES


1.1. El demandante solicitó declarar la nulidad absoluta de las compraventas contenidas en las escrituras públicas 350 y 351 de 15 de abril, 430 y 431 de 2 de mayo, 654 y 655 de 17 de mayo, todas de 2005, y 258 de 7 de marzo de 2007; en subsidio, la simulación absoluta o su resolución. En común, la restitución de los inmuebles comprendidos, junto con los frutos civiles y naturales, y el pago de perjuicios morales.


Adicionalmente, relacionado con la sociedad F.&.O. Limitada, declarar la vigencia de la escritura pública de constitución 316 de 9 de abril de 1985; y la nulidad absoluta de la reforma estatutaria protocolizada en la escritura pública 284 de 4 de abril de 2005, del acta de la junta de socios de 12 de abril de 2005 (elección de gerente y subgerente), de la cesión de acciones efectuada en la escritura pública de 661 de 20 de junio de 2005, así como del acta que la precede de 20 de mayo de 2005.

1.2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal, mediante sentencia de 6 de mayo de 2015, adicionada el 8 de julio del mismo año, declaró absolutamente simulados los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas 350, 351, 430, 431, 654 y 655, y como consecuencia dispuso las restituciones de los inmuebles, con “todos sus derechos, mejoras y demás anexidades”.


1.3. La anterior decisión fue apelada por ambas partes. El demandante, en lo esencial, al no resolverse las pretensiones relacionadas con la constitución y reformas de la sociedad F.&.O. Limitada, como tampoco sobre los frutos y perjuicios morales solicitados.


1.4. El Tribunal, en el fallo recurrido en casación, reformó la sentencia del juzgado, para declarar la simulación absoluta de los contratos de compraventa...

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