Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00444-01 de 26 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00444-01 de 26 de Mayo de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002016-00444-01
Número de sentenciaSTC6921-2016
Fecha26 Mayo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC6921-2016

R.icación n.° 66001-22-13-000-2016-00444-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 27 de abril de 2016, en la acción de tutela promovida por K.G.H. contra el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá y el Politécnico Internacional Institución Educativa de Educación Superior, trámite al cual fue vinculada la Defensoría del Pueblo de Risaralda.


ANTECEDENTES

1. La accionante actuando de manera directa, reclama el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por las entidades accionadas, porque hasta la fecha no le han resuelto sus requerimientos.

2. Afirma que en el año de 2014 se matriculó en la Institución Educativa Politécnico Nacional con el fin de adelantar los estudios de mecánica dental y, canceló para el efecto, la suma de $ 528.406, pero, por motivos de salud y porque a su «pareja sentimental lo trasladaron a la ciudad de Pereira», no pudo realizar el curso.

Aduce que le solicitó verbalmente al ente educativo la devolución del 75% del dinero, lo que le fue negado y al contrario fue reportada en datacrédito y se le adelanta cobro jurídico por la suma de $1’320.000, lo que considera injusto.

Indica que lo anterior, le vulnera la garantía que reclama, por cuanto le debe ser reintegrado el valor que pagó, anexando los soportes que comprueban sus afirmaciones, las que no fueron tenidas en cuenta, máxime cuando es una persona desplazada de la violencia y debe tener una protección especial.

3. Pide que se le dé respuesta a su requerimiento (fls. 1 a 4, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El S. General del Politécnico Internacional, solicitó rechazar el amparo constitucional, toda vez que «la solicitud de la accionante fue contestada por parte de esa Institución por correo certificado a través de comunicación enviada el 18 de abril de 2016, tal como se observa en la guía de correo n° 9387717545 de la empresa de Servientrega (…). En esa respuesta se le informó a la peticionaria que no es posible acceder a las solicitudes elevadas, con fundamento en las razones de fondo señaladas en el cuerpo de la misma» (fl. 31, cd. 1).

2. El J. de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Educación de la Alcaldía de Bogotá, tras referirse a los hechos que motivaron el presente resguardo, pidió denegar la protección rogada, toda vez que «con ninguna de sus acciones y decisiones ha vulnerado o amenazado (…) los derechos fundamentales del accionante», y además, porque al derecho de petición de la accionante recibido el 24 de febrero de 2016, se le dio respuesta mediante oficio S-2016-40110 de 8 de marzo del año en curso en el que se le indicó que, «la SED no tiene injerencia ante las Instituciones de Educación Superior y que por lo tanto debía remitir su petición ante el Ministerio de Educación» (fls. 42 a 48, ídem).

3. El Ministerio de Educación Nacional, solicitó la desvinculación del trámite, afirmando no tener injerencia alguna en el reclamo de la accionante, pues es la Institución de Educación Superior accionada a quien le atañe resolverlo.

Agrega que ante esa dependencia se radicó el derecho de petición de la suplicante, pero el mismo se le «dio traslado (…) al Politécnico Internacional, con planilla interna nº 16-002703 y planilla externa nº TP-URB-07426-2016 del 22 de marzo de 2016» (fls. 49 a 52, ib).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional negó la queja frente al Politécnico Internacional Institución de Educación Básica Superior, porque el 18 de abril de 2016 le bridó respuesta a la interesada, en donde se le «explicó las razones por las cuales no procede la reclamación que reclama y se refirió expresa y claramente a cada uno de los puntos que contiene la petición».

Y concedió la protección en relación a la reclamación elevada contra el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaria de Educación Distrital de Bogotá, a quienes ordenó: «que por sí mismos, o por medio de quien deleguen para ello, le brinden respuesta exacta y concreta a K.G.H., sobre la petición que elevó el 22 de febrero de 2016, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia» (fls. 75 a 77, cd. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La propuso al Secretaría Distrital de Educación de Bogotá, con fundamento en que a través de la Dirección de Educación Media y Superior, se emitió el oficio E-2016-39224 de 8 de marzo de 2016, por el cual se le dio a la interesada la contestación reclamada, «incluso, con anterioridad a la interposición de la acción de tutela» y, para el efecto, aportó la guía de envíos n° 8019887500.

Afirma que como no se le ha vulnerado algún derecho fundamental a la gestora, debe revocarse la sentencia de primer grado (fls. 81 y 82, cd. 1).

CONSIDERACIONES

  1. Teniendo en cuenta lo narrado, la Sala únicamente abordará el estudio de lo expresado por la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá en su escrito de impugnación, esto es, la inconformidad porque la Corporación a quo concedió el...

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