Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00931-00 de 27 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00931-00 de 27 de Abril de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5241-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00931-00
Fecha27 Abril 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5241-2016

R.icación n.º 11001-02-03-000-2016-00931-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la acción de tutela promovida por José Humberto G.H. contra la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación, La Procuraduría General de la Nación, y el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, trámite al que fueron citados los Juzgados Treinta y Cuatro, Cincuenta y Cinco y, Treinta y Ocho Penales Municipales con Función de Control de Garantías, Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento, Diecisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento todos de esta capital.

ANTECEDENTES


1. El interesado actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad «ante la aplicabilidad de la ley y a la dignidad humana y por violaciones a los artículos 1, 5, 7, 8, 11, 15,16, 22, 23, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los artículos: 2, 3, 6, 9, 12, 14, 15, 17 y 18 del Pacto Internacional derechos Civil y Políticos y el articulo 17 del Derecho Internacional Humanitario (DIH)», presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas, en el proceso penal que se adelantó en su contra.


Pide que con el fin de restablecerle las prerrogativas que reclama, se disponga lo siguiente:


(i) Que «SE DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO 4057 DE 2011, es decir a partir de la extinción del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, esto fue el día 31 de marzo de 2011, imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal».

(ii) «Que se ordene la devolución de la investigación en mi contra a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de que se le [de] un nuevo reparto a la investigación y se le solicite a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que en un tiempo prudencial resuelva si decide imputar cargos o si por el contrario archiva las diligencia».


(iii) «Que se le ordene a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la intervención en el proceso penal, en el entendido que solicite la práctica de todas las pruebas recaudadas en la investigación y sea garante de los derechos del investigado».


(iv) «QUE SE DECLAREN NULA[S] LAS SENTENCIA CONDENATORIAS DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014, PROFERIDAS POR EL JUZGADO VEINTICUATRO (24) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA Y DE FECHA 03 DE MARZO DE 2015, PROFERIDAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA-PENAL, integrada por (…), EN MI CONTRA POR HABERSE INCURRIDO EN VÍA DE HECHO DURANTE LA INVESTIGACIÓN Y EL JUZGAMIENTO, POR VIOLARSE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EL PACTO INTERNACIONAL PE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS y, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y SE ORDENE LA CANCELACIÓN DE TODOS LOS ANTECEDENTES PENALES QUE DE ELLA SE DERIVAN, CON EL FIN REPARAR EL AGRAVIO», y,


(v) «Que se declare NULO el auto de la Honorable Corte sala -penal con ponencia Honorable Magistrado Dr. L.G.S.O.; No. AP894- 2016 dentro de la Casación No. 46574 (…)» (fls. 62 y 63, mayúscula fija, subraya y negrilla en texto).


2. Sostiene en extenso escrito, fls. 1º a 63, en síntesis, que es una persona víctima de la violencia política interna en el país y por ello fue desplazado de su lugar de origen en el año 1998, fecha desde la cual desarrolla la labor como defensor de derechos humanos y de las víctimas de la violencia, lo que le llevó a conformar en el año 2011 con «un número de personas víctimas de la violencia» la Cooperativa CODESVIC J.P.S de la cual es su representante legal.


Manifiesta que por lo anterior, se han adelantado toda clase de persecuciones en su contra, «marcadas por todo tipo de maniobras como son: interceptaciones de comunicaciones, panfletos, amenazantes, seguimientos, Amenazas por teléfonos entre otras, fui víctima de un montaje organizado por el DAS, la Fiscalía 304 delegada ante el DAS y la Agencia Presidencial y la Cooperación Internacional -ACCION SOCIAL- antes, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que termino con mi captura, enviado a prisión y condenado; situación que no solo ha puesto mi vida en peligro de muerte, sino también a mi familiares más cercanos y los diferentes líderes que trabajaban en la defensa de los derechos humanos en las ciudades y en las regiones».


Explica que el 5 de diciembre de 2011 fue allanada por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad, la sede de la Cooperativa CODESVIS J. P. S., en cumplimiento de la orden de captura expedida por la Fiscalía 304 Delegada ante el DAS, en su contra por los presuntos delitos de fraude procesal, concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer y falsedad material en documento público, y al trasladase a la misma, fue detenido.

Agrega que los días 6 y 7 del mencionado mes, se realizó ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá la audiencia de «legalización de allanamiento, legalización, legalización de incautación de elementos materiales probatorios, legalización de captura e imputación de cargos», y se dictó medida de aseguramiento en su contra sin el beneficio de excarcelación, y, se ordenó su reclusión en la cárcel La Picota de Bogotá, y fue trasladado a esa penitenciaría el 9 de diciembre de 2011, y el 22 siguiente a La Modelo.

A continuación relata paso a paso la actuación penal seguida en su contra, en la que en diferentes oportunidades su abogado defensor solicitó su libertad por vencimiento de términos, peticiones que siempre fueron negadas, y relata que 4 de abril de 2014 se realizó ante el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá la audiencia de alegatos finales y en esa misma fecha, se dio a conocer el sentido del fallo, en el que lo declaraba culpable de los delitos de fraude procesal, concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer y se programó la audiencia de lectura del fallo para el 10 de junio, que fue aplazada para el 15 de agosto.

Indica que en el entre tanto, fue notificado el 11 de abril, que era beneficiario de la detención domiciliaria, por lo que «el día 26 de Abril de 2014, soy trasladado por el INPEC, a la dirección: Diagonal 52 B sur No: 33-65 y mi dirección en ese momento era: Diagonal 52 B- No. 33-63 sur, B/ Fátima en Bogotá D, C. Como la dirección no coincidía con la Diagonal 52 B- Nó. 33-63 sur, fui devuelto nuevamente a la CARCEL NACIONAL "LA MODELO" y recluido nuevamente allí sin una orden judicial», y finalmente el 7 de mayo de 2014 fue trasladado a su domicilio.

Asevera que finalmente el 17 de septiembre de 2014 se llevó a cabo la audiencia de lectura de la sentencia, en la que el Juzgado nombrado en precedencia, lo condenó a la...

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