Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00080-01 de 28 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019361

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00080-01 de 28 de Abril de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Número de expedienteT 7611122130002016-00080-01
Número de sentenciaSTC5362-2016
Fecha28 Abril 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5362-2016

Radicación n.° 76111-22-13-000-2016-00080-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 14 de marzo de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por la Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Azucarera 14 de Junio – Sintracatorce contra el Ministerio de Trabajo Territorial Valle del Cauca, el Viceministerio de Relaciones Laborales y la Empresa Servicios de Cosecha Manuelita S. A.


ANTECEDENTES


1. La agremiación actora, por intermedio de su representante legal, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad, a la «movilidad del salario» y a la «libertad de asociación sindical», presuntamente conculcados por la empresa accionada, y el Ministerio convocado «por su función de garantizar los .derechos individuales y colectivos de los trabajadores».


2. Como sustento del reclamo se señaló, en síntesis, que desde su creación el 14 de octubre de 2011 ha sostenido dos conflictos laborales con la empresa citada, de los cuales solo el primero cuenta con laudo arbitral vigente por un año desde el 27 de junio de 2014 y el segundo, que se encuentra por resolver, motiva la presente acción.


Agregó que la remuneración de los trabajadores se determina por destajo dependiendo del número de toneladas de caña de azúcar que se corta manualmente, valor que corresponde a un precio fijo establecido por convención o laudo arbitral y para los miembros de esa organización, el último incremento se realizó para el periodo comprendido entre 2014 y 2015.


Indicó que con ocasión del vencimiento de la vigencia del laudo, el 17 de septiembre de esa última anualidad radicó un nuevo pliego de peticiones ante la empresa contratante, y tan solo el 13 de octubre siguiente, se dio inicio a las conversaciones, fecha en la que se estableció un cronograma y las condiciones para su desarrollo.


Señaló que el 22 de octubre posterior, se hizo presente la Inspectora de Trabajo de la seccional Valle del Cauca del Ministerio de ese ramo como veedora del proceso de arreglo, pero la empresa rechazó su participación; luego el 30 de octubre, el 12 y 18 de noviembre de 2015, les presentó propuestas que no aceptaron, porque esas ofertas eran inferiores a las efectuadas a los otros dos sindicatos Sintracañavale y Sintracañaizulcol con quienes ésta finalmente suscribió convención colectiva, y les aumentó a los miembros de los mismos el salario un 6.8%, lo que no ha ocurrido con los que pertenecen a la organización sindical accionante.


Acotó que, por lo precedente solicitaron la conformación de un Tribunal de Arbitramento, y no obstante lo anterior, procuraron un acuerdo con su empleadora pero esta se negó alegando el 21 de diciembre de 2015, quedar a la espera de lo que dispusiera esa autoridad ad hoc.


Precisó que el Ministerio encartado, a través del Viceministerio de trabajo, mediante Resolución N° 0257 de 2016 negó la convocatoria del «Tribunal de Arbitramento» argumentando «la unidad de negociación que no tuvo el sindicato», determinación contra la que interpusieron los recursos de reposición y apelación correspondientes.


Afirmó que el rechazo de la empresa por iniciar las conversaciones colectivas les genera un perjuicio irremediable...

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