Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01132-00 de 12 de Mayo de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC6042-2016 |
Fecha | 12 Mayo 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-01132-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC6042-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01132-00 (Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil dieciséis) Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
ANTECEDENTES
1. El actor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que dice vulnerados por la omisión del Tribunal accionado en tramitar el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia dictada en la acción popular que él promovió, distinguida bajo el nº 2015-00051-01.
Solicita, en consecuencia, que se ordene «al tutelado ADMITIR y tramitar de manera INMEDIATA SIN DILACION ALGUNA, mi alzada dentro de mi ACCION POPULAR Y APLICAR ART 327 CGP».
Pide igualmente, que «se escanee copia de mi tutela y del fallo a mi correo electrónico dinosaurio013@hotmail.com» (fl. 1)
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que presentó la acción popular referida en precedencia, y proferida la sentencia apeló y el Tribunal, «pese a haber trascurrido casi varios meses aún no existe sentencia y no aplica ART 5 ley 472 de 1998 ni articulo 327 CGP» (fl. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS CITADOS
1. La Procuraduría General de la Nación, solicitó su desvinculación del trámite por no ser la causante del daño o perjuicio que reclama el interesado (fls. 22 y 23).
2. La Magistrada accionada se opuso al amparo y para el efecto manifestó que recibió el proceso el 4 de febrero de año en curso que contiene la acción popular a que hace relación el solicitante, promovida en contra del Banco Mundo Mujer S.A., sucursal de La Virginia (Risaralda), con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia.
Indicó que al día siguiente se admitió el recurso, el 19...
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