Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01132-00 de 12 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01132-00 de 12 de Mayo de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6042-2016
Fecha12 Mayo 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01132-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC6042-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01132-00 (Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil dieciséis) Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P trámite al que fueron citados el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la citada ciudad, el Banco de Bogotá, la Personería Municipal de P., la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda



ANTECEDENTES


1. El actor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que dice vulnerados por la omisión del Tribunal accionado en tramitar el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia dictada en la acción popular que él promovió, distinguida bajo el nº 2015-00051-01.


Solicita, en consecuencia, que se ordene «al tutelado ADMITIR y tramitar de manera INMEDIATA SIN DILACION ALGUNA, mi alzada dentro de mi ACCION POPULAR Y APLICAR ART 327 CGP».


Pide igualmente, que «se escanee copia de mi tutela y del fallo a mi correo electrónico dinosaurio013@hotmail.com» (fl. 1)

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que presentó la acción popular referida en precedencia, y proferida la sentencia apeló y el Tribunal, «pese a haber trascurrido casi varios meses aún no existe sentencia y no aplica ART 5 ley 472 de 1998 ni articulo 327 CGP» (fl. 1).




RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS CITADOS


1. La Procuraduría General de la Nación, solicitó su desvinculación del trámite por no ser la causante del daño o perjuicio que reclama el interesado (fls. 22 y 23).


2. La Magistrada accionada se opuso al amparo y para el efecto manifestó que recibió el proceso el 4 de febrero de año en curso que contiene la acción popular a que hace relación el solicitante, promovida en contra del Banco Mundo Mujer S.A., sucursal de La Virginia (Risaralda), con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia.


Indicó que al día siguiente se admitió el recurso, el 19...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR