Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00156-01 de 12 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00156-01 de 12 de Mayo de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha12 Mayo 2016
Número de sentenciaSTC6051-2016
Número de expedienteT 0800122130002016-00156-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6051-2016

Radicación n.° 08001-22-13-000-2016-00156-01

(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla el 8 de abril de 2016, que negó la acción de tutela promovida por Carlos R. Char en contra del Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, trámite al que se vinculó al Segundo de la misma especialidad y ciudad, a los señores F., J., F., S., R., M.C., Miguel Char Abdala, E., S., R. y J.R.C. en su condición de hijos de la señora M.C. de R. (fallecida), M.J.C.D. y a los herederos del causante R.C.Z..


ANTECEDENTES


1. El actor, por intermedio de apoderado, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad querellada al señalar fecha para realizar la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil sin haber resuelto las excepciones previas que planteó.


2. Como soporte de su ruego expuso, que la señora M.C. de R., instauró un proceso ordinario de petición de herencia en contra de sus hermanos F., J., F., S., R., M.C., M.C.A., hijos del causante, R.C.Z., asunto inicialmente fue avocado por el Juzgado Segundo de Familia y posteriormente remitido al Quinto de la misma especialidad, por mandato del Consejo Superior de la Judicatura.


Refirió que el extremo pasivo formuló excepciones previas que por su naturaleza pueden considerarse de mérito, denominadas «prescripción extintiva de la nulidad de la partición, cosa juzgada, transacción y prescripción extintiva de la acción de petición de herencia», de las que se dio traslado por el término legal, frente a las que solicitó pruebas documentales e interrogatorio de parte a los señores nombrados, con el propósito de acreditar la razón por la cual «el auto admisorio de la demanda solo logró notificarse casi seis años después de su notificación por estado» y el mencionado «acuerdo transaccional no nació a la vida jurídica».


Agregó que el 2 de marzo de 2016 la célula judicial acusada señaló el 5 de abril siguiente para...

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