Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00444-01 de 22 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019985

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00444-01 de 22 de Junio de 2016

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002016-00444-01
Número de sentenciaATC3925-2016
Fecha22 Junio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ATC3925-2016

Radicación n.° 66001-22-13-000-2016-00444-01

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).

1. En escrito radicado el 13 de junio de 2016, e ingresado el 15 siguiente, la asesora jurídica del Ministerio de Educación Nacional pide la nulidad de la actuación en el asunto de la referencia, con fundamento en el numeral 5° del artículo de la Ley 1564 de 2012.

Para lo anterior manifiesta que impugnó la sentencia de primera instancia proferida el 27 de abril de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., «y asimismo, envió el cumplimiento a lo ordenado», e igualmente afirma, que tal oficio lo remitió el 3 de mayo de 2016 a través del correo electrónico del Tribunal»

Expone que cuando fueron notificados de la sentencia de segundo grado, observaron que la decisión mantuvo la orden consistente en que ese Ministerio debía brindar una respuesta al derecho de petición la actora, «echando de menos el estudio de la impugnación».

2. Al revisar las diligencias que fueron recibidas en el presente trámite, no se observa el escrito de impugnación al que hace alusión la memorialista, de hecho, el informe de la Secretaría del Tribunal de origen de 4 de mayo de este año, hace constar que dentro de la ejecutoria del fallo constitucional «la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Secretaría de Educación allegó escrito de impugnación», concediéndole únicamente a esa dependencia el recurso (fls. 94 y 95, cd. 1).

3. Por las razones expuestas y con el fin de dilucidar lo acontecido, previo a adoptar la decisión que en derecho corresponde en relación con la solicitud de nulidad, se ORDENA REMITIR las diligencias a la Secretaría de Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. para que se pronuncie respecto del escrito de impugnación que les fue remitido a través del correo electrónico.

4. Entérese de lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense...

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