Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 29 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA PLENA |
Número de sentencia | APL6742-2016 |
Fecha | 29 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Materia | Derecho Civil |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
APL6742-2016
Exp. No. 110010230000201600135-00
Aprobado Acta No. 26
No. 07
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte el impedimento expresado por el doctor Eugenio Fernández Carlier, para conocer del recurso de apelación formulado contra la decisión de 24 de marzo de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual archivó las diligencias disciplinarias seguidas contra Luis Alejandro Pérez Walteros, en su condición de S. de la misma.
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ANTECEDENTES
De la actuación remitida se extrae que Pedro Pablo Rojas Castro formuló queja disciplinaria contra el doctor L.A.P.W., S. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá porque, según indicó este último, siendo servidor público continuó prestando asesoría jurídica a Elsa Olmos Cortés, quien tiene la calidad de víctima en el proceso penal radicado con el No. 11001600004920091148, seguido contra M.C.R.A. y otros, el cual cursa en el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, por los presuntos delitos de peculado, falsedad, fraude procesal y fraude a resolución judicial.
Luego de adelantar el trámite correspondiente, esa Corporación, mediante proveído del 25 de marzo de 2015, al no encontrar configurada la falta endilgada, dispuso el archivo definitivo de la investigación, decisión frente a la cual el denunciante interpuso recurso de apelación.
Remitido el proceso a esta Corporación para resolverlo, el Magistrado E.F.C., con fundamento en el numeral 2º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 2º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se declaró impedido porque «conocí del trámite disciplinario de la referencia, específicamente en cuanto hace a la apertura de indagación preliminar y la práctica de algunas pruebas».
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CONSIDERACIONES
1.- El propósito de los impedimentos y las recusaciones radica en la protección y seguridad que debe darse a los asociados en relación con la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de administrar justicia, razón por la cual deben declararse impedidos para conocer de determinadas actuaciones cuando en ellos concurra alguna de las causales previstas taxativamente en el ordenamiento jurídico. En caso contrario, los sujetos procesales están facultados para recusarlos por idénticos motivos, en el evento de que se nieguen a reconocerlos. Iguales previsiones se han establecido en relación con los servidores públicos que tengan a su cargo el ejercicio de la acción disciplinaria.
Lo anterior sin olvidar que
dicha manifestación impeditiva debe ser soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial, pues este instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para sustraerse, indebidamente, a la obligación de decidir. (CSJ SP, 7 may. 2002, R.. 19328).
2.- De conformidad con el artículo 21 de la Ley 734 de 2002:
En la aplicación del régimen disciplinario...
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