Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000201600256-00 de 8 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Número de sentencia | APL7944-2016 |
Número de expediente | 110010230000201600256-00 |
Fecha | 08 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA PLENA |
Materia | Derecho Civil |
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
APL7944-2016
No. 110010230000201600256-00
Aprobado Acta No. 30N° 33
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de P., para conocer de la acción de tutela promovida por ALFONSO SILVA CONTRERAS contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
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ANTECEDENTES
El accionante -quien tiene su domicilio en la ciudad de P.-formuló su demanda ante el Juez (Reparto) de la ciudad de Bogotá contra la entidad anteriormente referida, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, petición, trabajo y al debido proceso.
Manifestó que solicitó ante el Ministerio de Educación Nacional la convalidación de su título de postgrado como especialista en Nefrología de la Universidad de Zulia (Venezuela), sin embargo, mediante Resolución 12828 de 27 de junio del presente año, le negó su petición, por lo que contra la misma interpuso los recursos de reposición y apelación. Al respecto señaló que el término para resolver venció el 11 de septiembre de esta anualidad, sin obtener respuesta del accionado.
Asignado el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en auto del 21 de septiembre del presente año admitió la demanda y ordenó darle el trámite de rigor. Posteriormente, en decisión del 4 de octubre declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y ordenó remitir las diligencias al Tribunal Superior de P., lugar de residencia del actor y en consecuencia donde se producen los efectos de la presunta vulneración de sus derechos.
Una Sala Unitaria de Decisión Laboral de la referida Corporación, en decisión fechada el 19 de octubre, declaró su falta de competencia y provocó la colisión negativa. Para ello refirió que «por tratarse la accionada de una autoridad pública del orden nacional», la atribución radica en los Tribunales Superiores de Bogotá y P., situación que dirimió el actor al escoger la primera de las ciudades para interponer su demanda.
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CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 17, numeral. 3° de la Ley 270 de1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibídem, es competente la Sala Plena de esta Corporación para dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual...
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