Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03286-00 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03286-00 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17107-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03286-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17107-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03286-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la acción de tutela presentada por la Caja de Compensación Familiar Compensar- Compensar EPS, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y dos Civil del Circuito del mismo Distrito Judicial, trámite al cual se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, Compensar EPS, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las citadas autoridades judiciales, al tener por extemporánea la contestación de la demanda y los llamamientos de garantía que presentó dentro del trámite de la acción de responsabilidad civil extracontractual incoada en su contra.


Pretende, en consecuencia, se revoquen los proveídos de primera instancia de fechas 26 de mayo y 5 de septiembre de 2016; y el de segundo grado proferido el 7 de octubre de este mismo año.


B. Los hechos


1. L.A. y M.L.C.P. presentaron demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual contra la aquí apelante, la Fundación Abood Shaio, R.V. y Andrés Montoya; con el propósito de conseguir de estos últimos, el resarcimiento de perjuicios a ellos causados con ocasión al fallecimiento de M.C.P. por la presunta falla del servicio y negligencia médica de los demandados.


2. Correspondió conocer el asunto al Juzgado 32 Civil del Circuito de esta ciudad quien mediante auto de 3 de julio de 2015, lo admitió y ordenó notificar a la pasiva.


3. El 7 de octubre del año anterior, el apoderado de la parte actora allega certificado entrega del citatorio de notificación personal de que trata el artículo 315 del C. de P. C., a la promotora de esta acción quien lo recepcionó el 10 de septiembre de esa misma anualidad.


4. El 5 de mayo del año que corre, se presenta en el despacho el apoderado judicial de Compensar EPS y se le hace entrega del traslado.


5. El día 10 de mayo siguiente, se allega notificación efectiva mediante aviso, el que certifica que desde el 28 de abril de 2016, la gestora de esta acción se enteró de la demanda en su contra.


6. La accionante, allegó el día 20 de ese mismo mes, escrito de contestación de demanda y memorial...

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