Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-01529-00 de 2 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-01529-00 de 2 de Junio de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7156-2016
Número de expedienteT 1100102030002015-01529-00
Fecha02 Junio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.icación n.° 11001-02-03-000-2015-01529-00.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7156-2016

R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-01365-00

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Luz Myriam Polanco Quintero contra la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta), trámite al cual vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades accionadas, por cuanto negaron pretensiones dentro del proceso de resolución de contrato de compraventa que promovió contra la señora E.P.Q..


En consecuencia, pide que se concede la protección deprecada y se decrete la nulidad de las sentencias dictadas en primera y segunda instancia en la aludida actuación.


B. Los hechos


1. L.M.P.Q. presentó demanda contra Elsy Polanco Quintero, para que se declare resuelto el contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 2.985 del 2 de octubre de 2009, otorgada en la Notaría Única de Acacías (Meta), la cual recayó sobre los inmuebles con folios de matrícula Nos. 23-8625 y 232-6018 de la Oficina de Registro del mismo municipio, por no corresponder a la verdadera voluntad de los contratantes. En consecuencia, pidió la cancelación de la inscripción de la venta y se dé aviso al registrador.


2. El 4 de octubre de 2012, el Juzgado Civil del Circuito de Acacías admitió el libelo y ordenó la notificación de la parte demandada.


3. Elsy Polanco Quintero, por conducto de apoderado judicial, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones, aduciendo que el contrato de compraventa fue cierto y que pagó el precio pactado.


4. El Juzgado accionado ordenó integrar el contradictorio por activa con O.P.Q., quien intervino en la celebración del negocio jurídico, por lo que dispuso su vinculación. El interviniente ratificó los hechos de la demanda y no elevó pretensiones propias.


5. El 3 de marzo de 2014, el despacho de conocimiento negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora. En síntesis, señaló que la actora no acreditó los supuestos fácticos para demostrar el incumplimiento de la demandada. Igualmente, advirtió que no era viable interpretar la demanda para entender que se trataba de una acción de simulación y no de resolución, por cuanto los hechos de la demanda pretendían evidenciar un engaño.


6. Frente a la anterior determinación, la demandante formuló recurso de apelación sustentado en que acreditó los presupuestos de la simulación, por cuanto se demostró el engaño de la demandada, quien le hizo incurrir en error para suscribir un «desenglobe», cuando realmente se trataba de una compraventa.


7. En fallo del 22 de...

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