Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01366-00 de 2 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01366-00 de 2 de Junio de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7180-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01366-00
Fecha02 Junio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC7180-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-01366-00

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Decídese la tutela promovida por Agrícola Orocué S.A.S. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, integrada por los magistrados J.A.G.G., G.E.M. de B. y Á.V.U., con ocasión de una salvaguarda similar a ésta promovida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder en liquidación- respecto del Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, por el litigio de pertenencia adelantado ante ese estrado por R.D.S..

  1. ANTECEDENTES

1. La gestora exige la protección de los derechos constitucionales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionados por la autoridad judicial accionada.

2. En apoyo de su inconformidad acota, en concreto, que en la memorada acción de tutela, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal concedió el amparo allí impetrado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder en liquidación-. En consecuencia, le ordenó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué “(…) dejar sin efectos todo lo actuado (…) dentro del [juicio] de pertenencia promovido por R.D.S. respecto de personas indeterminadas (…)”.

No obstante, refiere la aquí petente que el señor D.S. demandante en el pleito declarativo, objeto de la salvaguarda primigenia, no fue vinculado a dicha actuación en su condición de “(…) tercero con interés (…)”, pues el auto admisorio de la misma le fue notificado al apoderado que lo representó en el comentado litigio, desconociéndose para ese momento “(…) que ya no defendía los intereses de aquél (...)”.

Por último, aduce la sociedad Agrícola Orocué S.A.S. que el aludido fallo de tutela afecta sus intereses patrimoniales, por ser la propietaria actual del fundo inmiscuido en el litigio de pertenencia, pues lo adquirió por compra al señor D.S..

3. Pide, por tanto, invalidar el comentado auxilio iusfundamental materia de este resguardo y en su lugar, “(…) reiniciarlo ordenando la vinculación de R.D.S. desde su admisión (…)”.

1.1. Respuesta del accionado

La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal guardó silencio.

2. CONSIDERACIONES

1. Desde la génesis de esta acción certera y uniformemente en pro de la seguridad jurídica y de la vigencia del Estado democrático, esta Sala ha advertido la improcedencia de las demandas de amparo formuladas contra actuaciones en materia de salvaguarda por contarse con instrumentos idóneas para su ejecución o su control constitucional.

2. No obstante, se ha aceptado la viabilidad de la herramienta iusfundamental, cuando en el procedimiento seguido por el juez de tutela, se desconoce de manera flagrante la garantía al debido proceso de los intervinientes.

Al respecto, la Sala ha precisado:

“(…) Por regla de principio, la tutela contra tutela no está consagrada en la ley y, por consiguiente, es improcedente”, empero, por vía de excepción, y “en presencia de una vulneración del debido proceso y, en particular, cuando se omite la integración del contradictorio, sería admisible la acción de amparo, para restablecer el statu quo lesivo del derecho fundamental (…)”[1].

3. Agrícola Orocué S.A.S. reprocha a la Corporación querellada porque prescindió vincular a R.D.S. demandante en el pleito declarativo, objeto del amparo primigenio, promovido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder en liquidación- respecto del Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué.

4. Se negará el auxilio por falta de legitimación en la causa por activa, pues su gestora Agrícola Orocué S.A.S., no es la titular de las garantías presuntamente violadas. En efecto, si el señor D.S. no fue convocado al trámite constitucional, es él quien debe alegar tal falencia, por ser el único afectado con la misma.

Ahora, la accionante no expresó acudir en calidad de agente oficiosa del citado señor.

Es menester indicar que el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, si bien establece: “[l]a acción de tutela podrá ser ejercida ...

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