Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01636-01 de 20 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1100102040002016-01636-01 |
Número de sentencia | STC15089-2016 |
Fecha | 20 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC15089-2016
Radicación n.º 11001-02-04-000-2016-01636-01(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Penal, dentro de la tutela instaurada por F.J. y Hernán Alonso González Ortiz contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..
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ANTECEDENTES
1. Los gestores suplican la protección de la garantía constitucional al debido proceso, presuntamente lesionada por la autoridad accionada.
2. Sostienen, como apoyo de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 11, cdno. 1).
2.1. En la audiencia de acusación celebrada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de P., la Fiscalía General de la Nación les imputó el delito de “(…) enriquecimiento ilícito de particulares (…)”.
2.2. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron la preclusión de la investigación por “(…) prescripción de la acción (...)”, aduciendo que la pena máxima prevista por el legislador para esa conducta “(…) ya se había cumplido, partiendo de la ocurrencia del hecho (sic) (…)”.
2.3. El 5 de mayo de 2016, el señalado despacho acogió su pedimento, ordenando “(…) la preclusión (…)”.
2.4. La determinación antelada fue apelada por la parte acusadora y revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, quien dispuso “(…) continuar con el juicio (...)”.
2.5. En criterio de los tutelantes, la Corporación querellada incurrió en defecto sustantivo por emitir un auto “(…) sin fundamento jurídico y demostrativo (…)”, pues no está acreditado que la compra de los bienes inmuebles por ellos realizada en el 2003, corresponda a un acontecimiento ligado a comportamientos desplegados por Alberto Echeverry Tabares alias “(…) Mono de Santa Rosa (…)” integrante de la banda criminal “(…) la cordillera (…)”.
3. Exigen, por tanto, invalidar lo resuelto por el ad quem.
1.1. Respuesta del accionado
Guardó silencio.
1.2. La sentencia impugnada
Denegó el amparo por ausencia de vulneración de las garantías deprecadas, tras concluir que el auto atacado carece de arbitrariedad, por el contrario, es el resultado de una interpretación acorde con el acervo demostrativo...
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