Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000201600269-00 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020425

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000201600269-00 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
Número de sentenciaAPL8090-2016
Número de expediente110010230000201600269-00
Fecha24 Noviembre 2016
EmisorSALA PLENA
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente


APL8090-2016

No. 110010230000201600269-00

Aprobado Acta No. 32

N° 35


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao (Cauca) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera (Valle), para conocer de la acción de tutela promovida por DANIEL AMÍLCAR TERRANOVA ROMERO contra la ALCALDÍA MUNICIPAL, LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL SAN ROQUE, AMBOS DE PRADERA (VALLE) y LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juez de Santander de Quilichao, Daniel Amílcar Terranova Romero, formuló acción de tutela contra las entidades anteriormente referidas, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al trabajo, acceso a cargos públicos, igualdad, debido proceso, confianza legítima y a la seguridad jurídica.


Refirió que en el mes de abril del presente año se presentó al concurso de méritos para proveer el cargo de Gerente de la ESE Hospital San Roque de Pradera (Valle), para el periodo 2016-2020, y obtuvo el mayor puntaje entre los participantes. El 26 de septiembre dirigió derecho de petición al Alcalde de Pradera, solicitando su nombramiento conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 800 de 2008, modificado por el art. 112 del Decreto 2993 de 2011.


El día 20 de octubre de este año, recibió comunicación por parte del burgomaestre, en calidad de nominador, informándole que mediante Acuerdo 006 de 29 septiembre anterior, la Junta Directiva había declarado desierto el concurso «(…)por imposibilidad de integrar la terna de elegibles (…) lo cual hace que NO se pueda nombrar como gerente (…)». Tal decisión, a él como ganador del concurso, no le fue comunicada, «(…)ni por parte de la universidad, ni por la Junta Directiva, ni por parte de la Gerencia (E) del Hospital (…)».


El Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao (Cauca), declaró su falta de competencia para conocer de la acción al considerar que la eventual violación de los derechos fundamentales ocurrió en Pradera (Valle), sede de la entidad que emitió el acto administrativo a través del cual se declaró desierto el concurso. En consecuencia, envió las diligencias a los Jueces de ese municipio.

Al corresponder por reparto al Promiscuo Municipal de esa sede territorial, también se abstuvo...

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