Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00317-01 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020549

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00317-01 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002016-00317-01
Número de sentenciaATC6375-2016
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC6375-2016

Radicación n.° 25000-22-13-000-2016-00317-01

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 23 de agosto de 2016 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por el Personero Municipal de Guatavita en representación de los estudiantes de Undécimo grado de las instituciones educativas J.G.S. y Pio XII de esa localidad, contra el Ministerio de Educación, la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior «ICFES» y las Instituciones Educativas Departamentales José Gregorio Salas y Pio XII del Municipio de Guatavita, trámite al que fue vinculada M.R.D..


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos a la igualdad, «debido proceso administrativo» y a la educación, presuntamente conculcados por las instituciones educativas departamentales J.G.S. y Pio XII de Guatavitá.


Solicita, entonces, ordenar al ICFES y a las instituciones educativas citadas proceder a tomar las medidas pertinentes para que los estudiantes de undécimo grado de los colegios referidos puedan presentar la prueba de estado en el año 2016; además que el Ministerio de Educación y la Secretaría Departamental de Cundinamarca gestione lo pertinente para que los mencionados estudiantes puedan participar para acceder a las becas que ofrece el Estado colombiano.


2. En apoyo de tales pretensiones expuso la situación fáctica que así se compendia:


2.1. Los estudiantes de las instituciones educativas cuestionadas debían practicar el examen de estados ICFES Saber 11, el 31 de julio de 2016 conforme al calendario estudiantil al que pertenecen; con base en eso los padres de familia procedieron a cancelar el valor de la inscripción para realizar dicha prueba a Mauricia Rodríguez Díaz.


2.2. Afirmó que, por solicitud de la secretaria de la instituciones, Mauricia Rodríguez Díaz, los estudiantes procedieron a diligenciar los formularios de inscripción, tal funcionaria, posteriormente informó a los padres de familia, alumnos y directivos de las instituciones educativas que las inscripciones se había realizado en total normalidad, lo que no fue cierto, pues ni si quiera había consignado el valor de la inscripción.


2.3. Relató que la secretaria M.R.D., les manifestó el 26 de julio de 2016 a los alumnos, que no podían presentar el examen por cuanto no había realizado el pago de la inscripción requerida para ese fin, por tal situación estudiantes y padres de familia formularon peticiones ante las instituciones educativas, los que fueron contestados pero sin dar solución al problema.


2.4. Los rectores de las instituciones educativas, en vista de tal situación, presentaron derechos de petición ante el ICFES solicitando la inscripción extemporánea de los alumnos para participar en las pruebas de Estado del año 2016, pues por un error humano no pudieron registrar a los estudiantes, a lo que recibieron respuesta negativa por cuanto las fechas establecidas para llevar a cabo el trámite habían sido conocidas ampliamente estaba vencido.


2.5. Por último expresó que el daño ocasionado a los estudiantes fue por la omisión de una funcionaria de las instituciones educativas que actuó de manera negligente, que omitir el examen de estado les implicaría no poder acceder a una beca para la educación superior, y que la presentación individual es más onerosa.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Ministerio de Educación Nacional deprecó la desvinculación del trámite constitucional por cuanto esa cartera no tiene ninguna injerencia en el manejo y aplicación de las...

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