Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002016-00054-01 de 22 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil |
Número de expediente | T 6867922140002016-00054-01 |
Número de sentencia | STC11645-2016 |
Fecha | 22 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC11645-2016
Radicación n.° 68679-22-14-000-2016-00054-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 19 de julio de 2016 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en la acción de tutela promovida por José Heriberto Vera contra el Juzgado Promiscuo de Familia de la misma ciudad, con ocasión del asunto de fijación de cuota alimentaria y regulación de visitas impulsado por Ingrithd Yajhaira Sánchez Gámez, en nombre de su hijo menor Yossepf Nickhokas Vera Sánchez, frente al aquí actor.
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ANTECEDENTES
1. El accionante reclama el amparo de las garantías consagradas en los artículos 29, 42 y 228 de la Constitución Política, entre otras, presuntamente lesionadas por la autoridad jurisdiccional convocada.
2. En apoyo de su queja, sostiene que en el juicio reprochado el extremo actor pidió la fijación de una cuota de $600.000 para su hijo menor y alegó ascender los gastos de éste a $1.200.000; no obstante, omitió aportar elementos probatorios para acreditar sus afirmaciones.
Notificado del libelo, incoó las excepciones denominadas “(…) incapacidad económica del alimentante (…) [y] afectación del mínimo vital y móvil del demandado (…)”.
En sentencia de 6 de julio de 2016, se decretó la suma de $500.000 mensuales, más $300.000 en los meses de junio y diciembre de cada año, como alimentos para su descendiente; además, se reglamentaron las visitas y se le condenó en costas, imponiéndose un salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.
Con esa providencia se incurrió en vía de hecho, porque
(i) Se valoraron insuficientemente las pruebas, dado que se tuvo por comprobado sin estarlo, el monto de las necesidades del alimentario; igualmente, se inobservó el caudal demostrativo aportado para respaldar los medios exceptivos del tutelante;
(ii) Se relegó lo concerniente al proceso de impugnación de paternidad impulsado por él frente al menor demandante, decurso donde si bien el dictamen de ADN no lo “excluyó” como padre, el mismo fue realizado sin conservar “(…) la cadena de custodia, pues el container kit de ADN no fue lacrado y rotulado ante los muestraenses (sic) (…)”;
(iii) Fue afectado su mínimo vital, dado que aun cuando aceptó percibir $2.000.000 mensuales por honorarios como abogado, sus gastos personales superan el valor dejado para sí por el juzgado; y
(iv) Se “desquicia[ron]” los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura para determinar las agencias en derecho, por cuanto éstas no pueden ser mayores al 15% del monto de las pretensiones (fls. 59 al 67, cdno. 1).
3. Pide, por tanto, “(…) declarar la ineficacia de la providencia (…)” censurada (fl. 68, ídem).
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Respuesta del accionado
El estrado denunciado guardó silencio.
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La sentencia impugnada
El Tribunal denegó la protección reclamada porque no halló arbitrariedad en la actuación del funcionario involucrado, pues la cuota decretada se apoyó en los elementos de juicio aportados. Añadió que el promotor contaba con la posibilidad de demandar la revisión de la cuantía determinada por alimentos y acotó que para discutir las agencias en derecho, el...
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