Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01066-01 de 15 de Julio de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002016-01066-01 |
Número de sentencia | STC9685-2016 |
Fecha | 15 Julio 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC9685-2016
Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01066-01
(Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 16 de junio de 2016 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por Óscar Ferney Rodríguez Molano en contra de la Fiscalía General de la Nación.
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ANTECEDENTES
1. El promotor demanda la protección de las prerrogativas fundamentales de petición y hábeas data, presuntamente quebrantadas por la autoridad querellada.
2. Sostiene, como apoyo de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 7 a 9, cdno. 1):
2.1. El 1 de octubre de 2015, el ahora actor, Óscar Ferney Rodríguez Molano, requirió a la Fiscalía General de la Nación le indicara la suerte de la querella instaurada en su contra por N.R.M. “(…) por el delito de lesiones personales (…)”, pedimento que no le ha sido resuelto hasta la fecha de presentación de este resguardo.
2.2. Formuló la anterior solicitud porque a pesar de encontrarse archivada la mencionada causa penal por conciliación del 22 de marzo de 2012, aún le aparece vigente tal investigación en el sistema de información del ente accionado, impidiendo su contratación laboral en varias entidades del sector financiero.
3. Implora ordenar se expida una contestación a su pretensión, y se corrija la reseña relacionada con la aludida tramitación.
1.1. Respuesta del accionado
La entidad convocada se opuso a la prosperidad del ruego tuitivo, exponiendo que registros como el aludido por el tutelante contenidos en “(…) las bases de datos del SIJUF y del SPOA (…)”, sirven para apoyar la gestión realizada por los fiscales, sin constituir los mismos antecedentes penales de los ciudadanos. Destacó que esos “(…) datos (…) no se pueden eliminar o suprimir (…)”.
Empero, indicó que atendió la reclamación presentada por el actor el 7 de octubre de 2015, la cual fue enviada por correspondencia certificada, devolviéndose “(…) por no existir la dirección aportada, por lo que se procedió a remitir dicha respuesta al [email] sugerido por el peticionario (…)”.
La sentencia...
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