Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002016-00005-02 de 17 de Junio de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Fecha | 17 Junio 2016 |
Número de sentencia | STC8116-2016 |
Número de expediente | T 0500022130002016-00005-02 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC8116-2016
Radicación n.° 05000-22-13-000-2016-00005-02(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 27 de enero de 2016, adicionada el 22 de abril del mismo año, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela instaurada por Nancy Ruby Muñoz Restrepo en contra de los Juzgados Civil del Circuito y Segundo Promiscuo Municipal, ambos de Fredonia, con ocasión del juicio de “terminación de contrato de comodato precario y restitución de tenencia” promovido por A. de J.E.R. respecto de la aquí gestora.
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ANTECEDENTES
1. Nancy Ruby Muñoz Restrepo suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por las autoridades accionadas.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 3):
2.1. A. de J.E.R. inició el pleito de mínima cuantía reprochado en esta salvaguarda, reclamando “(…) se declarara terminado el contrato de comodato precario, supuestamente celebrado con la [ahora tutelante] sobre el predio ubicado en (…) Fredonia, y la consecuente restitución del bien (…)”.
2.2. Mediante sentencia de 24 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal accedió a las pretensiones del extremo actor, sin contar con “(…) prueba alguna de la existencia del (…)” señalado acuerdo de voluntades.
2.3. Según la hoy gestora, el funcionario judicial desconoció que entre las partes existió una relación laboral y, en virtud de la misma, ella estaba ejerciendo el derecho de retención del fundo, por los salarios adeudados por el allí demandante.
2.4. M.R. requirió la aclaración y complementación de la anterior providencia, pedimento denegado en auto de 8 de septiembre de 2015, decisión última atacada a través de reposición y apelación.
2.5. El citado despacho resolvió desfavorablemente el remedio horizontal y desechó por improcedente el vertical, motivo por el cual, la interesada promovió recurso de queja, desestimado por el Juez Civil del Circuito el 2 de diciembre de 2015.
2.6. La ahora accionante deprecó la aclaración del...
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